QUINTANILLA CON JURIDICA
Rol
M-485-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDADA x · SENTENCIA x Se deja constancia que la demandada Solange Estephany Marín Pastén Jardín Infantil E.I.R.L.(El Barquito de Colores E.I.R.L.), no compareció a la presente audiencia pese a estar válidamente notificada y se tiene por contestada en su rebeldía la demanda. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: Antofagasta, cuatro de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio, iniciados mediante demanda por nulidad de despido interpuesta por don LESLIE QUINTANILLA LÓPEZ, chilena, desempleada, soltera, cédula de identidad N° 15.710.750-k, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, en contra de SOLANGE ESTEPHANY MARÍN PASTÉN JARDÍN INFANTÍL E.I.R.L (EL BARQUITO DE COLORES E.I.R.L), RUT Nº 76.545.489-1, representada legalmente por Solange Marín Pastén, cédula de identidad N° 17.433.558-3, con domicilio en Venezuela 721 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra, según se puede apreciar en la certificación de fecha 04 de octubre del año 2021 que obra en autos, en que consta la notificación personal. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en el hecho de que con fecha 01 de marzo del año 2019 celebró contrato de trabajo con la demandada a fin de prestar servicios como “educadora de párvulos”, siendo su remuneración
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por BELFOR ENRIQUE GAHONA CISTERNAS, Run N° 8.623.533-1, en contra de TOTAL QUALITY Y TECNOLOGÍAS APLICADAS LIMITADA, RUT N° 76.617.565-1, ya individualizados, y se declara la nulidad del despido y por tanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $720.000.- mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el día 31 de diciembre de 2019 a la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Al mismo tiempo deberá enterar en las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se fijan en un ingreso mínimo mensual remuneracional. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, cuatro de marzo del año dos mil veintidós. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 10:08 horas. HORA DE TERMINO 10:16 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 21-4-0357277-K RIT M-485-2021 Registro de audio N° 2140357277-K-1335 PARTE
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