BANCO FALABELLA/ULLOA
Rol
C-29519-2019
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece HUMBERTO ALEJANDRO FAUNDEZ NEIRA, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº 251, oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial, de BANCO FALABELLA, Sociedad Anónima, del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de RICARDO AGUSTIN ULLOA GUTIERREZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Martínez de Rozas N°2454, Casa G, comuna de Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Expone que su representada es dueña de un pagaré, otorgado y suscrito por dos apoderados del Banco Falabella, en virtud del mandato especial otorgado por la demandada en el Contrato Único de Productos Banco Falabella, otorgado ante notario y suscrito con fecha 21 de Julio de 2015. Añade que la persona demandada se obligó a pagar a su representada la suma de $482.849, al día 17 de Mayo de 2019. Agrega que, se estableció que para el caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular en ese tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, además de haberse liberando al tenedor de la obligación de protesto. Señala que el deudor no pagó su obligación a la fecha de vencimiento, por lo que adeuda la suma indicada, más los intereses pactados. Añade que la firma del suscriptor puesta en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, de manera que el pagaré tiene mérito ejecutivo C-29519-2019 Foja: 1 para su cobro, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RICARDO AGUSTIN ULLOA GUTIERREZ, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $482.849.-, más los intereses respectivos, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Por resolución de 28 de octubre de 2020, se tuvo por notificado y requerido de pago expresamente al ejecutado, a petición de este último en escrito de folio 9. A través de presentación de fecha 15 de octubre de 2020, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo. Por presentación de fecha 29 de octubre de 2020, el ejecutante evacuo traslado el conferido. Por resolución de 30 de octubre de 2020, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece HUMBERTO ALEJANDRO FAUNDEZ NEIRA, mandatario judicial, de BANCO FALABELLA, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de RICARDO AGUSTIN ULLOA GUTIERREZ, ya individualizado, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $482.849, más intereses respectivos, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del C
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve que: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado en el segundo otrosí de su presentación de 15 de octubre de 2020. En consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-29519-2019.- Pronunciada por doña Nancy Torrealba Pérez, Juez Subrogante del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Noviembre de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-10T13:23:41-0300
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C-29519-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29519-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ULLOA Santiago, diez de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece HUMBERTO ALEJANDRO FAUNDEZ NEIRA, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº 251, oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial, de BANCO FALABELLA, Soc
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