MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR GREGORIO MATUS BARRA
Rol
O-3866-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SUSTRACCIÓN MADERA PERS JDCA.ART 448 SEP INC 1° Y OCT INC 1°
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Ambito afectado Detalle Hito Fecha comisión delito 02 de junio de 2023 Hora comisión delito Horas de la tarde. Lugar comisión delito Interior Predio “Los Coigües 1”, sector Primera Agua, Penco. Víctima FORESTAL ARAUCO. Monto $400.000 Grado participación AUTOR. RELACIONES: -VÍCTOR GREGORIO MATUS BARRA.. /Hurto simple artículo 446 N°2 en relación con el delito de hurto de madera art. 448 septies y siguientes del Código Penal. Grado ejecución FRUSTRADO. Sentencia en procedimiento simplificado, con admisión de responsabilidad. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2310028775-7 RIT 3866 - 2023 Fecha de deliberación seis de octubre de dos mil veintitrés Juez redactor JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS RELACIONES: VÍCTOR GREGORIO MATUS BARRA/ sustracción madera pers jdca.art 448 sep inc 1° y oct inc 1° Resultado Condenado. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. Código: SDXZXXTEYMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C/ VÍCTOR GREGORIO MATUS BARRA. Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 448 sep. Inc. 1° y 8 inc. 1° en relación al artículo 446 N° 2 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a don VÍCTOR GREGORIO MATUS BARRA, cédula de identidad N° 13.134.403-1, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto de madera 448 sep. Inc. 1° y 8 inc. 1° en relación al artículo 446 N° 2 ambos del Código Penal, hecho perpetrado en la comuna de Penco el día 02 de junio del año 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA de un tercio unidad tributaria mensual y el COMISO de las especies incautadas en el procedimiento. II. Que, no se le condena en costas al
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don VÍCTOR GREGORIO MATUS BARRA, cédula de identidad N° 13.134.403-1, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto de madera 448 sep. Inc. 1° y 8 inc. 1° en relación al artículo 446 N° 2 ambos del Código Penal, hecho perpetrado en la comuna de Penco el día 02 de junio del año 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA de un tercio unidad tributaria mensual y el COMISO de las especies incautadas en el procedimiento. II. Que, no se le condena en costas al sentenciado toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público y encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública. III. Que, la pena de multa que se le ha impuesto por esta sentencia se le dará por cumplida por el mayor tiempo privado de libertad en esta causa, entre el 02 y 03 de junio de 2023, por un lapso superior a doce horas. IV. Que, la pena privativa de libertad que se le ha impuesto por esta sentencia se le sustituye por la de RECLUSIÓN PARCIAL EN SU DOMICILIO, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad y se le contará desde cuando el Centro de Reinserción Social correspondiente le provea el dispositivo electrónico que corresponde. Para dicho efecto, el Tribunal lo dejará citado para que
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Individualización de audiencia de presentación voluntaria - imputado con orden de detención vigente. Fecha Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés Magistrado JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS Fiscal NELSON VIGUERAS CAMAÑO Abog. patrocinante IGNACIO RODRÍGUEZ ALFARO (Forestal Arauco) Defensor CARLA LIZ CANALES ESCALONA Hora inicio 15:07 PM Hora término 15:20 PM Sala 3, María Elena Bravo Chamor
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