ALBANÉS URBINA CON TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
O-231-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PABLO ENRIQUE ALBANES URBINA, Operario, cédula de identidad N° 16.771.643-1, domiciliado en esta ciudad, Pasaje 10, N° 978, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa TRANSPORTE AEREO S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N°96.951.280-7, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, ambos, domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida Américo Vespucio N° 2901, comuna de Renca, Región Metropolitana. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-231-2021, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Andrés Labbe Cortes, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar la demanda, pidió su rechazo en todas sus partes, con costas. Con fecha 18 de enero de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde el Tribunal hizo una breve relación de la demandada y contestación; luego llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un acuerdo, sin embargo dicha actuación fracasó por la negativa de la demandada. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos al fundamento de la causal de término del contrato de trabajo, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 16 de febrero último, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció la prueba, oportunidad en la que reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones y defensas, respectivamente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Pablo Albanes Urbina, ya individualizado, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A., representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, también individualizada. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes desde el 20 de junio de 2017, desempeñándose como Operario Pleno, y agrega que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. En cuanto a la remuneración, dice ascendía a $ 845.860.- Señala que el 30 de septiembre de 2021, suscribió el finiquito de la relación laboral, con reserva de derechos para accionar por la causal de despido y reclamo de prestaciones laborales Respecto del despido expresa que con fecha 23 de agosto de 2021, la demandada le comunicó su decisión de terminar el contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, o necesidades de la empresa, que fundamentó en la reestructuración de los Aeropuertos de Regiones, incluyendo el que se desempeñaba, consistente en la externalización de las labores referidas a los procesos de servicio al pasajero y rampa. Luego señala que el motivo de la implementación de esta reestructuración consiste en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia, generada por el Covid-19, cuyos efectos se ha extendido y han obligado a la empresa a efectuar reestructuraciones en funcionamiento, todo con el objeto de mantener su viabilidad y eficiencia. Expone que el despido es improcedente pues inmediatamente después de su desvinculación comenzó su actividad de reclutamiento de personal para la realización de las mismas funciones que realizaba. Este hecho configura que no había justificación alguna para desvincularlo por aquella causal ya que ésta no puede tener como fundamento el mayor beneficio que la empresa pretenda obtener con el despido de un trabajador, sino que debe fundarse en hechos objetivos que la justifiquen y que, además, se acrediten y asienten en la causa. Para que la causal del artículo 161 sea justificada, dice, debe fundarse en hechos objetivos, que hagan "inevitable" para el empleador la separación de uno o más trabajadores; como también, situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella tales como la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía, fundamentos solo señalados y no fundados en la carta de despido. Del mismo modo, prosigue, la demandada fundamenta su decisión en una supuesta externalización de sus servicios, pero aquel elemento factico, no puede ser establecido como una necesidad de la empresa, ya que desde su desvinculación hasta la fecha de la presentación de la demanda, no se h
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor se fundó en razones absolutamente objetivas, esto es, la racionalización de la aerolínea, atendido a un cambio en las condiciones de mercado totalmente ajeno a la voluntad de la Compañía. De esta forma, la decisión de tener que prescindir de los servicios de miles de trabajadores de la Compañía en Chile, incluyendo al demandante de autos, eliminando sus puestos de trabajo de manera definitiva luego de un profundo y transversal proceso de racionalización que significó la externalización de las áreas Ground Handling (Rampa) y Servicio al Pasajero de los aeropuertos de Arica, Iquique, Copiapó y otras ciudades, obedece a razones netamente objetivas y económicas, esto es, la enorme baja en la productividad debido a los cambios en las condiciones del mercado y la economía por la crisis sanitaria, y no a la sola decisión unilateral y discrecional de la empresa, configurándose completamente la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Dice que nada adeuda al demandante, por ninguno de los conceptos que pretende, por cuanto el despido es del todo procedente y ajustado a la ley. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- Prueba de la demandada. 1.- Documentos. TERCERO: Que, la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental : 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 20 de julio de 2017. Consta del documento que el trabajador asume el
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Improcedente Demandante: Albanes Urbina, pablo Demandado: Transporte Aéreo S.A. RIT O-231-2021 RUC 21- 4-0372015-9 ____________________________/ Arica, a cuatro de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PABLO ENRIQUE ALBANES URBINA, Operario, cédula de identidad N° 16.771.643-1, domiciliado en esta
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