TAPIA/
Rol
V-99-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio N° 1 comparece doña LIZBETH MORENO TAPIA, abogada, domiciliada en Calle Van Buren N°2739, de la ciudad de Valparaíso en representación de VIVIANO TAPIA BADILLO, cédula de identidad N°7.090.938-3, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Calle Patricio Lynch N°665, de la ciudad de Arica, quien solicita que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad que practique en Registro de Propiedad de Aguas la inscripción de acciones y derechos de aguas que recaen en 1,59 de derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del río Lauca en la Comuna de Putre, Provincia de Parinacota Región de Arica y Parinacota extraídas por el Canal Azapa adquiridas por don VIVIANO TAPIA BADILLO, y declare que don VIVIANO TAPIA BADILLO es el continuador legal en el dominio del derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 104 N°85 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces del año 2009; y que corresponden a acciones y derechos que recaen en uno coma cincuenta y nueve acciones de derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Lauca, en la Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota. Las aguas provienen del Río Lauca, siendo extraídas por el Canal Azapa, y captadas en forma gravitacional desde la rivera izquierda del nacimiento del Río Lauca, en las ciénagas de Parinacota, en punto de coordenadas geográficas dieciocho grados, trece Latitud Sur y sesenta y nueve grados diecinueve Longitud Oeste, por el Canal Lauca, por compra que hizo a doña GLORIA DEL CARMEN VALDIVIA según consta en escritura de fecha 25 de agosto del año 2015, otorgada ante notario público don Armando Sánchez Risi, de la ciudad de Arica; las que a su vez fueron adquiridas por doña GLORIA DEL CARMEN VALDIVIA por compra que hizo a doña DIGNA ZARELA ZAVALA RÍOS. Señala que consta en escritura pública de compraventa, repertorio notarial N°4363-2015, de fecha 25 de agosto del año 2015, otorgada ante notario público don Armando Sánchez Risi, de la ciudad de Arica, que don Viviano Tapia Badillo adquirió de doña Gloria del Carmen Valdivia el Lote N°6 de una superficie de 0,50 hectáreas, de la subdivisión del predio agrícola denominado “La Palma”, ubicado en Azapa de esta comuna y provincia, inscrito a fojas 2679 N°3221 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2015 . En la misma escritura las partes declararon que el precio de venta incluía todas las acciones y derechos que le correspondían a la propiedad, y que corresponderían a 0,25 acciones y derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del río Lauca, provincia de Parinacota, primera región a favor de los usuarios del Canal Azapa, pendientes en la resolución N°320 de la Dirección Gen
Fallo
por tanto no puede precisarse que a doña Digna le correspondan a lo menos 0,25 acciones de derechos de aprovechamiento de aguas que vendió, siendo improcedente que la señalada vendedora, de forma unilateral y sin el consentimiento de los demás herederos proceda a liquidar los derechos que le corresponderían en la comunidad, debiendo necesariamente proceder a partir la comunidad, como requisito previo para vender en la forma que lo realizó, pues actualmente dicha persona únicamente tiene acciones y derechos sobre 1,59 acciones de derechos de aprovechamiento de aguas sobre el río Lauca, sin especificación de parte alícuota. Finalmente señala que funda sus pretensiones señalando que en efecto, las acciones y derechos de aguas señaladas sirven al predio que es de propiedad de don Viviano Tapia Badillo, quien además posee cultivos que son regados con estas aguas, lo cual amerita la necesidad de su inscripción. Por otro lado, el artículo 1º transitorio del Código de Aguas, dispone “que los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a la inscripción de la cual proceden. Si el Conservador de Bienes Raíces donde exista la inscripción se rehusara a practicar las nuevas inscripciones solicitadas, el interesado podrá ocurrir ante el juez d
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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-99-2020 CARATULADO : TAPIA/ Arica, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio N° 1 comparece doña LIZBETH MORENO TAPIA, abogada, domiciliada en Calle Van Buren N°2739, de la ciudad de Valparaíso en representación de VIVIANO TAPIA BADILLO, cédula de identidad
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