Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ CLAUDIO ISAÍAS PAREDES ILLANES

Rol

O-44-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, el día tres y cuatro de octubre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Mauricio Alfredo Leyton Salas, quien presidió, doña Elizabeth Rodríguez Hernández y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 44-2023; RUC N° 2200567781-9, seguida contra CLAUDIO ISAIAS PAREDES ILLANES, cédula nacional de identidad N°15.854.358-3, nacido en Concepción el 31 de mayo de 1984, 39 años de edad, soltero, estudios básicos completos, comerciante, domiciliado en Pasaje 9 casa 532 Ruca Pehuén Michaihue, San Pedro de la Paz, Concepción, representado por el defensor penal público don Carlos Oyarzún Selaive. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal Alexie Crisóstomo Muñoz. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado por la Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 11 de junio del año 2022, aproximadamente a las 18.40 horas, los imputados CLAUDIO ISAIAS PAREDES ILLANES y JENNYFER MARIBETH SAEZ PASTENE ingresaron hasta la tienda Limonada, local 23 del centro comercial Espacio Urbano, ubicado en avenida León Bustos N° 0280, Linares, concertados entre ellos dos así como también con otros terceros, para sustraer especies desde el interior de dicha tienda comercial, una vez al interior de este local, los hombres procedieron a desviar la atención de las vendedoras que se encontraban en el lugar, mientras que las mujeres, entre ellas la imputada JENNYFER MARIBETH SAEZ PASTENE, procedían a guardar diversas ropas al interior de bolsas, para posteriormente salir de dicho local comercial sin pagar tales prendas de vestir, apropiándose con ánimo de lucro y sin Código: FPZVXXXZGXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la voluntad de su dueño, al momento de salir de este local, Carabineros que se encontraban en el lugar, fue avisado por uno de los dependientes de este hecho, procediéndose a la fiscalización de Claudio Paredes Illanes y Jennyfer Sáez Pastene, quien esta última portaba al interior de una bolsa distintas prendas de vestir correspondientes a la tienda Limonada, las ropas que fueron sustraídas corresponden a ropas de niño, especies que fueron avaluadas en un total de $ 284.870.” Que, para el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 a 40 Unidades tributarias mensuales, prescrito y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 N°2 del Código Penal y se le atribuye al acusado CLAUDIO ISAIAS PAREDES ILLANES, la calidad de autor ejecutor directo en los hechos materia de la acusación de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado. Asimismo, señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias mensuales, como autor del delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 a 40 Unidades tributarias mensuales, en grado de Consumado, más las accesorias legales correspondientes, con expresa condenación al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio la fiscal se remitió a los hechos de la acusación, haciendo presnete que con las declaraciones que se rendirán acreditará que el acusado ha tenido participación en los hechos, distrajo a las dependientes del local comercinate, actuaron agrupados, todos salen juntos, que los guardia pr

Fallo

se acuerda que en ese tiempo había un tema de aforo por eso es que una persona no puede entrar, ya que para entrar se que sacar una cadenita para entrar, que era la primera barrera de seguridad. Con los antecedentes aportado por el Ministerio Público, solicita la aboslución de su representado. No replicó. Llamado por uno de los jueces del Tribunal a pronunciarse sobre el grado de desarrollo del delito, indica que consultó al guardia de seguridad y le indicó que existían guardias en el estacionamiento y había barreras para salir del estacionamiento, lo que implica que la esfera de resguardo no se ha roto por completo, sino que estaba vigente dada la existencia de guardias de seguridad hasta la reja del especio urbamo, debería quedar en grado de tentado, ya que no permiten la frustración. Código: FPZVXXXZGXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Convenciones probatorias.- Que según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. QUINTO: Autodefensa del acusado.- Que, en presencia de su defensor, el acusado Claudio Paredes Illanes, fue debida y legalmente informado por el Juez Presidente acerca del contenido de la acusación y, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó su deseo de guardar silencio al igual que en la instancia prevista en el artículo 338 del mismo cuerpo legal. SEXTO: La prueba de cargo.- Que, con la

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CLAUDIO ISAIAS PAREDES ILLANES. DELITO : HURTO SIMPLE. R. U. C. : N° 2200567781-9. R. I. T. : N° 44-2023. Linares, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el día tres y cuatro de octubre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Mauricio

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