SERGIO ANTONIO VALENZUELA MEDERO C/ LUIS MARCELO ORELLANA RIFO
Rol
O-891-2022
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se reproducen en forma textual: “El día 22 de marzo de 2022, alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, por ruta P 60 R altura km 54.6, sector Licahue en la comuna de Contulmo, el imputado Luis Marcelo Orellana Rifo, condujo el vehículo automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, placa patente XD2527, en estado de ebriedad. Realizada la alcoholemia al imputado esta arrojo un resultado de uno coma cuarenta y ocho (1,48) gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos de manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito, número 18.290, y que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público al requerido le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Entendiendo que no concurren circunstancias de responsabilidad penal, el Ministerio Público solicitó las siguientes penas: quinientos cuarenta días de presido menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, y demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el fiscal señaló en su alegato de apertura que el 22 de marzo del año 2022, personal Código: NWXZXXFJNYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de carabineros concurrió hasta un sector ubicado en la ruta P60R kilómetro 54,6 de la comuna de Contulmo, toda vez que con ocasión de un primer llamado radial, se informa la existencia de una denuncia por ruidos molestos, por lo cual se entrevistan con el propietario del inmueble que resultó ser el imputado Luis Orellan
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, presidido por el juez Cristián Rosenberg de la Fuente, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 891-2022, RUC 2200282624-4, en contra de Luis Marcelo Orellana Rifo, cédula de identidad número 13938121-1, chileno, mayor de edad, se ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Licahue sin número, comuna de Contulmo, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer el requerimiento presentado por el Ministerio Público, sostenido por el Fiscal Danilo Ramos Silva. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Angélica Huenuil Badilla. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Segundo: Requerimiento del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, el requerimiento del Ministerio Público refiere los siguientes hechos que se reproducen en forma textual: “El día 22 de marzo de 2022, alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, por ruta P 60 R altura km 54.6, sector Licahue en la comuna de Contulmo, el imputado Luis Marcelo Orellana Rifo, condujo el vehículo automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, placa patente XD2527, en estado de ebriedad. Realizada la alcoholemia al imputado esta arrojo un resultado de uno coma cuarenta y ocho (1,48) gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos de manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito, número 18.290, y que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público al requerido le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Entendiendo que no concurren circunstancias de responsabilidad penal, el Ministerio Público solicitó las siguientes penas: quinientos cuarenta días de presido menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, y demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el fiscal señaló en su alegato de apertura que el 22 de marzo del año 2022, personal Código: NWXZXXFJNYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de carabineros concurrió hasta un sector ubicado en la ruta P60R kilómetro 54,6 de la comuna de Contulmo, toda vez que con ocasión de un primer llamado radial, se informa la existencia de una denuncia por ruidos molestos, por lo cual se entrevistan con el propietario del inmueble que resultó ser el imputado Luis Orellana Rifo
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10 N°9, 14 número 1, 15 número 1, del Código Penal; artículos 281 y siguientes, 295, 296, 297, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 388, 389, 390, 394, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, se resuelve: I. Que se absuelve a Luis Marcelo Orellana Rifo, cédula de identidad número 13.938.121-1, respecto de la imputación efectuada por el Ministerio Público en orden a considerarlo autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito, número 18.290, que habría cometido el día 22 de marzo de 2022, alrededor de las 24:00 horas aproximadamente, en la ruta P60R altura del kilómetro 54.6, sector Licahue en la comuna de Contulmo. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público. Los intervinientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese, en su oportunidad dese cumplimiento. Hecho, archívese. RIT 891-2022. RUC 2200282624-4. Código: NWXZXXFJNYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Sentencia pronunciada por Cristián Mauricio Rosenberg de la Fuente, juez del Juzgado de Garantía de Cañete. Código: NWXZXXFJNYM Este documento tiene firma electrónica y su or
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1 Cañete, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización. Que el día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, presidido por el juez Cristián Rosenberg de la Fuente, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 891-2022, RUC 2200282624-4, en contra de Luis Marcelo Orellana Rifo, cédula de
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