GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-275-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a folio 1, con fecha 21 de enero de 2020, comparece doña FRANCISCA ISABEL GUTIERREZ GUTIERREZ, dueña de casa, cédula de identidad N° 11.238.372-2, domiciliada en Calle B 1812 Villa El Canelo, Rauquén, comuna de Curicó, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, Alcalde de dicha comuna, RUT N°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N° 279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene en concepto de derechos de aseo domiciliario, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Que vive y es dueña del inmueble ubicado en CALLE B 1812 VILLA EL CANELO, RAUQUÉN, COMUNA DE CURICÓ. Que según consta en certificado de deuda emitido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, con fecha 13 de Enero de 2020, dicha propiedad mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, desde el año 2006 hasta el año 2019 por la suma total de $967.661.- (novecientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y un RIT« » Foja: 1 pesos) circunstancia que acredita acompañando el referido certificado en otrosí de su presentación. Que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada totalmente prescrita, razón por la cual es que viene en hacer uso del derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción total de dicha deuda. Este periodo se comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de Abril de 2006 y 30 de Noviembre del año 2014, ascendiendo a la suma de $872.195.- (ochocientos setenta y dos mil ciento noventa y cinco pesos.) EL DERECHO Dicho esto, señala que el Código Civil, en su libro IV título XLII, regula la Institución llamada prescripción. La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. Así, en este caso, se cumplen cada uno de los requisitos para d
Fallo
por tanto, la obligación de pago de los derechos de aseo tiene el carácter de prescriptible. 2.- Inactividad jurídica en torno a la obligación. Ni demandado ni demandante han actuado. En el caso en comento no existe interrupción natural ni civil, por cuanto yo, como deudor, no se ha acercado a la Municipalidad a reconocer su deuda ni dicha entidad ha interpuesto una demanda judicial en su contra en concepto de deuda por los derechos de aseo. Hace presente que sólo la notificación legal de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, no siendo suficiente el simple requerimiento. 3.- Transcurso del tiempo. Para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se hace exigible. En este caso, la Municipalidad cobra trimestralmente los derechos de aseo distribuidas en 4 cuotas, haciéndose exigible la obligación en RIT« » Foja: 1 cada uno de los meses que señala el estado de deuda que acompaña a su presentación. Respecto al plazo que prescriben estas acciones, el artículo 2521 señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Es así como esta prescripción de corto tiempo, como lo son los derechos de aseo, no admite suspensión, pudiendo sólo interrumpirse, lo que tampoco ocurrió. Por lo anterior, y reiterando que no ha existido notificación personal alguna que pueda interrumpir la prescrip
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18.- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-275-2020 CARATULADO : GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, diez de Noviembre de dos mil veinte Visto: Que, a folio 1, con fecha 21 de enero de 2020, comparece doña FRANCISCA ISABEL GUTIERREZ GUTIERREZ, dueña de casa, cédula de identidad N° 11.238.372-2, domicili
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