Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ RUBÉN FRANCISCO YÁÑEZ CONSUEGRA

Rol

O-264-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 11 de mayo del año 2022 siendo las 15:25 horas aproximadamente, en momentos que el acusado Rubén Francisco Yáñez Consuegra, se encontraba con otros sujetos no identificados en calle Los Lirios N°1701 comuna de Quilpué, al ser sorprendido entregando un paquete a otro sujeto y sorprendido por personal de Carabineros, éste lanza el objeto que tenía en su poder y que guardaba, lanzándolo a la vía pública, huyendo del lugar. Posteriormente y una vez que personal de Carabineros alcanza al acusado, logra determinar que el objeto lanzado por el imputado consistía en un calcetín que contenía doce envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia color verde pastosa, lo que luego de realizada la prueba del campo dio como resultado la presencia de THC, consistiendo en marihuana elaborada, con un pesaje de 12 gramos con 45 miligramos, no teniendo el imputado autorización para el mantenimiento de la especie antes señalada, ni ser autorizado. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Microtráfico, Cannabis Sativa, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N°20.000, delito que se encuentra consumado. Refiere que al acusado le ha correspondido la calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le imponga la pena de tres años de presidio menor en grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética e incorporación de la misma al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970; y, se le c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Magistradas Viviana Poblete Vera, que la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa antes individualizada, para conocer la acusación formulada en contra de Rubén Francisco Yáñez Consuegra, sin apodo, cédula de identidad N° 9.659.097-0, nacido en Quilpué , el 24 de enero de 1979, 43 años, soltero, domiciliado en Pasaje Vallenar Nº 01837, Pompeya Sur, Quilpué. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Hernán Silva Satta. Asumió la defensa del acusado, el Defensor Penal Público Sergio Vilca Larrondo; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 11 de mayo del año 2022 siendo las 15:25 horas aproximadamente, en momentos que el acusado Rubén Francisco Yáñez Consuegra, se encontraba con otros sujetos no identificados en calle Los Lirios N°1701 comuna de Quilpué, al ser sorprendido entregando un paquete a otro sujeto y sorprendido por personal de Carabineros, éste lanza el objeto que tenía en su poder y que guardaba, lanzándolo a la vía pública, huyendo del lugar. Posteriormente y una vez que personal de Carabineros alcanza al acusado, logra determinar que el objeto lanzado por el imputado consistía en un calcetín que contenía doce envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia color verde pastosa, lo que luego de realizada la prueba del campo dio como resultado la presencia de THC, consistiendo en marihuana elaborada, con un pesaje de 12 gramos con 45 miligramos, no teniendo el imputado autorización para el mantenimiento de la especie antes señalada, ni ser autorizado. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Microtráfico, Cannabis Sativa, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N°20.000, delito que se encuentra consumado. Refiere que al acusado le ha correspondido la calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le imponga la pena de tres años de presidio menor en grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética e incorporación de la misma al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970; y, se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de ap

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1° y 4° de la ley 20.000, y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a Rubén Francisco Yáñez Consuegra, de la imputación formulada en su contra en calidad de autor del delito de microtráfico, que se decía había perpetrado el día 11 de mayo de 2022, en la ciudad de Quilpué II. Se condena en costas al Ministerio Público por haber sido totalmente vencido. III. Dispóngase el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado con ocasión de la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Devuélvase, en su oportunidad los elementos de prueba incorporados al juicio. Asimismo, hágase devolución del dinero incautado al acusado, depositado en la forma que da cuenta el documento incorporado por la Fiscalía, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de Quilpué, para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo, hecho, archívese. Redactada por la Jueza Celia M. Olivares Ojeda. RUC 2200458608-9 RIT 264-2023 Código: HCPZXXYYXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio O

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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 2200458608-9 RIT N° : 264-2023 ACUSADO : Rubén Francisco Yáñez Consuegra FISCAL : Hernán Silva Satta DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Sergio Vilca Larrondo Viña del Mar, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en l

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