Juzgado de Garantía de Temuco.

LEONARDO ANDRÉS BOPP CAMPOS C/ JONATHAN MAGNIEL PEREIRA PIZARRO

Rol

O-2879-2022

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27 abril 2022, alrededor de las 07:00 hrs., el acusado Jonathan Magniel Pereira Pizarro ingresó a la casa habitación, ubicada en calle Lelfun 245, comuna de Temuco, de propiedad de la víctima, Leonardo Andrés Bopp Campos, quien se encontraba durmiendo, a quien le dijo “aquí te pillé concha de tu madre” y premunido de un arma de fuego tipo escopeta, apuntó y disparó a la víctima, impactándola, para luego el imputado retirase del lugar, dejando a la víctima malherida, quien a raíz de esta agresión, resultó con lesiones consistentes en lesión de la mano izquierda con amputación de dedo anular, lesión compleja de pene y muslo izquierdo, y que según el respectivo informe de lesiones del SML, son lesiones compatibles con la acción de proyectiles de arma de fuego, siendo lesiones clínicamente graves, que salvo complicaciones, debieron sanar en 75 a 90 días, con igual período de incapacidad laboral. El imputado al momento de los hechos no mantenía armas inscritas, ni contaba con las autorizaciones requeridas por la ley para su porte. Temuco, diez de octubre de dos mil veintitrés Código: MXGVXXEZSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el re

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 Nr. 9, 49, 68, 69, 70, 397 Nr. 2 del Código Penal; la Ley de Armas, en especial articulo 17 letra c, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JONATHAN MAGNIEL PEREIRA PIZARRO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de Porte ilegal de armas de fuego perpetrado el día 27 a

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RESUMEN RIT : 2879 - 2022 RUC : 2210025011-3 MATERIA : Lesiones graves (Artículo 391 N° 2 Código Penal), y Porte ilegal de arma de fuego, (artículo 9 de la Ley Nº17.798) IMPUTADO : JONATHAN MAGNIEL PEREIRA PIZARRO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016645766-1 DOMICILIO : Calle Rehuen Palmillo 01026, Pedro de Valdivia, Temuco ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA E

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