BABY CASIMIR C/ JONATHAN FABIÁN RAMOS SALAS
Rol
O-5740-2021
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos ilícitos Durante el año 2021 los imputados MAXIMILIANO SEBASTIÁN RAMÍREZ CAMPOS y JONATHAN FABIÁN RAMOS SALAS, se concertaron para realizar estafas reiteradas, todas con el mismo ardid, esto es, en las que aparentaban interés en la compraventa de un vehículo Código: YVLNXXLYTHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” y luego simulaban el pago de un precio, a través del depósito en las cuentas bancarias de las víctimas, de cheques falsificados y que previamente habían sido sustraídos, generando en las cartolas bancarias, saldos contables por los montos pactados, pero que luego fueron reversados, engañando a los vendedores, quienes confiados entregaron los vehículos y suscribieron documentos a nombre de los imputados, para que dispusieran de ellos. Los imputados, para lograr su cometido seleccionaron a sus víctimas, en atención de su nación y raza, específicamente a todas de nacionalidad Haitianas y afroamericanos, motivados por la vulnerabilidad de su calidad de inmigrantes, de las dificultades de entender el idioma y los complejidades de las operaciones comerciales y bancarias, aprovechándose de estas condiciones para llevar a cabo el accionar delictivo. Los imputados actuaron en algunas ocasiones en conjunto y otras veces en forma individual pero ambos con conocimiento de las estafas realizadas, alternándose los roles y compartiendo las ganancias, en específico en los siguientes hechos: 1) En julio del 2021, la víctima BABY CASIMIR, de nacionalidad haitiana, publicó por Internet en la aplicación Facebook, la venta de su vehículo camioneta Nissan PPU DJJY-98, contactándose como comprador el imputado JONATHAN FABIAN RAMOS SALAS. Por lo que se juntan en el domicilio de la víctima calle Los Suspiros 3081 Comuna de Quinta Normal para concretar el negocio, el día 19 de julio del 2
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JONATHAN FABIÁN RAMOS SALAS y a MAXIMILIANO SEBASTIÁN RAMÍREZ CAMPOS, ya individualizados, a una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a un apena pecuniaria de multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito reiterado de estafa en concurso medial con un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, hechos ocurridos en el mes de julio de 2021 en la comuna de Quinta Normal, en el mes de agosto de 2021 en la comuna de Colina, en el mes de octubre de 2021 en la comuna de Quilicura, en el mes de octubre de 2021 en la comuna de Puente Alto, en el mes de octubre de 2021 en la comuna de Lampa, en el mes de noviembre de 2021 en la comuna de Huechuraba, en el mes de diciembre de 2021 en la comuna de La Cisterna, en el mes de enero de 2022 en la comuna de Colina, en el mes de enero de 2022 en la comuna de Renca, en el mes de enero de 2022 en la comuna de San Ramón, en el mes de febrero de 2022 en la comuna de Quilicura y en el mes de febrero de 2022 en la comuna de San Bernardo, en perjuicio de Baby Casimir, José Patricio Luna Sánchez, Wilner Toussaint, Ranquíchi Andrés Savich Harixtich, Chilet Edmond, María Eugenia Salgado Cartes, Jean Baptiste Woodchil, Emm
Texto Completo (Preview)
“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés Procedimiento Abreviado R.U.C. 2100681901-7 R.I.T. 5740 - 2021 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL GIOVANNA ELISA HERRERA ANDREUCCI
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