C/ LUIS GUSTAVO PAVEZ ROLDÁN
Rol
O-128-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ―Con fecha 25 de mayo de 2022, a las 12:55 horas, en la intersección de Avenida El Conquistador con Pasaje Regimiento Buin, Maipú, funcionarios policiales sorprendieron a OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ, en la conducción, y a LUIS GUSTAVO PAVEZ ROLDÁN, como copiloto, transportando para la comercialización, a bordo del vehículo PPU Código: PSGXXXXSXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DYZH.57 Marca Great Wall, modelo HAVAL, 11 bolsas contenedoras de 6 kilogramos 809,78 gramos de cannabis sativa y dos teléfonos celulares. Todo lo anterior, sin autorización alguna, y de esta manera, induciendo, promoviendo y facilitando el uso o consumo de estas sustancias prohibidas por la Ley 20.000‖. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, esto es, el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en grado de desarrollo consumado y en el que respecto a ambos acusados les ha correspondido participación en calidad de autor. Señala además el Ministerio Público que respecto del acusado OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ no le favorecen ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad y respecto del acusado LUIS GUSTAVO PAVEZ ROLDÁN, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad. Solicita, previa cita de las disposiciones legales pertinentes, se impongan a los acusados las siguientes penas: Para OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, el pago de una multa de 200 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, obtención de huella genética conforme lo dispone ley de Registro de ADN, costas de la causa y comiso de las especies incautadas, conforme lo dispone el artículo 31 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de octubre de este año, ante una sala de este Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Rocío Morales Hernández, quien presidió la audiencia, Bernardo Ramos Pavlov y Mindy Villar Simon, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en autos RIT N°128-2023, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de LUIS GUSTAVO PAVEZ ROLDÁN, cédula de identidad N°17.372.220-6, nacido en Santiago el día 15 de septiembre de 1989, 34 años, soltero, mecánico, con domicilio en calle San Francisco Nº 6309, comuna de Cerro Navia y de OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ, cédula de identidad N°15.328.426-1, nacido en Santiago el día 30 de agosto de 1982, 41 años, soltero, mecánico automotriz, con domicilio en calle San Francisco Nº 6279, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el fiscal Alejandro Vidal Baeza. Por su parte, la defensa de ambos imputados estuvo a cargo del defensor penal privado Juan Jaime Herrera Naranjo, todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: ―Con fecha 25 de mayo de 2022, a las 12:55 horas, en la intersección de Avenida El Conquistador con Pasaje Regimiento Buin, Maipú, funcionarios policiales sorprendieron a OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ, en la conducción, y a LUIS GUSTAVO PAVEZ ROLDÁN, como copiloto, transportando para la comercialización, a bordo del vehículo PPU Código: PSGXXXXSXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DYZH.57 Marca Great Wall, modelo HAVAL, 11 bolsas contenedoras de 6 kilogramos 809,78 gramos de cannabis sativa y dos teléfonos celulares. Todo lo anterior, sin autorización alguna, y de esta manera, induciendo, promoviendo y facilitando el uso o consumo de estas sustancias prohibidas por la Ley 20.000‖. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, esto es, el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en grado de desarrollo consumado y en el que respecto a ambos acusados les ha correspondido participación en calidad de autor. Señala además el Ministerio Público que respecto del acusado OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ no le favorecen ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad y respecto del acusado LUIS GUSTAVO PAVEZ ROLDÁN, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad. Solicita, previa cita de las disposiciones legales pertinentes, se impongan a los acusados las siguientes penas: Para OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, el pago de una multa de 200 unidade
Fallo
se deciden las diligencias, a cargo del comisario Código: PSGXXXXSXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anthony Guajardo Huichalaf. La denuncia se la toma a las diez de la mañana, la detención cerca de las 12:55 horas, dijo un rango horario entre las doce del día y las catorce horas. Al Fiscal, en la oportunidad del artículo 329 del Código Procesal Penal, señaló que los imputados no prestaron declaración y guardaron silencio. 2.- JAIR TORO AGUIRRE, cédula de identidad N°18.907.324-0, nacido en Santiago el día 30 de noviembre de 1994, 28 años, casado, Inspector de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Monumento N°2450, comuna de Maipú. Al persecutor, sostuvo que vino a declarar porque el día 25 de mayo de 2022, a eso de las 10:00 horas recibieron información correspondiente a que dos personas se trasladarían en vehículo marca Great Wall, modelo Haval color azul, con su techo con parrilla, el cual iría a Maipú a las calles El Conquistador con Camino Rinconada, con la finalidad de entregar sustancias ilícitas en dicha comuna. A raíz de ello, el Subinspector Bastián Hidalgo Aravena realizó de oficio la denuncia informando a la Fiscalía Local de Maipú, motivo por el cual el fiscal por bitácora web le instruyó realizar diligencias para esclarecer el delito. Cerca de las 12.00 horas de ese mismo día concurren a cercanías de la intersección para vigilar el vehículo que concurriría por el sector porque ent
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DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. ACUSADOS: LUIS GUSTAVO PAVEZ ROLDÁN / OMAR ALEJANDRO ORELLANA COFRÉ. RIT : 128 – 2023. RUC : 2200509371-K. Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de octubre de este año, ante una sala de este Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santia
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