6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JORGE GABRIEL LEVIQUEO CAROCA C/ BERTA ISABEL TORO ROJAS

Rol

O-141-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "Que el día 21 de diciembre de 2016, en horas de la madrugada, a las 05:10 hrs. aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Gran Avenida José Miguel Carrera con avenida Lo Espejo de la comuna El Bosque, la imputada Berta Isabel Toro Rojas fue sorprendida portando un arma de fuego, tipo revolver marca Smith and Wesson calibre .38 Corto, serie N° 288426, con 3 municiones de igual calibre en su interior, sin contar con la debida autorización otorgada por la autoridad competente" A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados configuran los delitos de porte ilegal de arma de fuego, establecido en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra B) de la ley 17798 sobre control de armas; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, afirmando que le corresponde a la acusada participación en calidad de autora conforme al artículo 15 n 1 del Código Penal. Indicó que le beneficia a la encartada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 n° 6 del mismo cuerpo legal. Por lo expuesto solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del delito; y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XQYXXXFVDYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló, en síntesis, que probará, más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación. Anuncia para ello la declaración de los funcionarios aprehensores, los que habrían actuado frente a la flagrancia al sorprender a la acusada con el arma

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha tres de octubre del año en curso, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por las magistradas doña Gabriela Carreño Barros, quien presidió la audiencia, don Hernán García Mendoza en calidad de tercer juez integrante y doña Marcela Miranda Cornejo como jueza redactora se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 141- 2023, RUC: 1601204033-8, acción penal ejercida por el delito de porte ilegal de arma de fuego en contra de Berta Isabel Toro Rojas, cédula de identidad n 10.255.284-9, nacida el 15 de octubre de 1966, 56 años de edad, soltera, actualmente en proceso de rehabilitación, domiciliada en La Vara 578, población La Vara, Puerto Montt. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público representado por el fiscal don Milibor Bugueño, mientras que la representación de la acusada se llevó a efecto por el Defensor Penal Público don Rafael Jofré Insunza, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. Segundo: Que la acusación motivo de este juicio se basa en los siguientes hechos: "Que el día 21 de diciembre de 2016, en horas de la madrugada, a las 05:10 hrs. aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Gran Avenida José Miguel Carrera con avenida Lo Espejo de la comuna El Bosque, la imputada Berta Isabel Toro Rojas fue sorprendida portando un arma de fuego, tipo revolver marca Smith and Wesson calibre .38 Corto, serie N° 288426, con 3 municiones de igual calibre en su interior, sin contar con la debida autorización otorgada por la autoridad competente" A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados configuran los delitos de porte ilegal de arma de fuego, establecido en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra B) de la ley 17798 sobre control de armas; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, afirmando que le corresponde a la acusada participación en calidad de autora conforme al artículo 15 n 1 del Código Penal. Indicó que le beneficia a la encartada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 n° 6 del mismo cuerpo legal.

Fallo

Por lo expuesto solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del delito; y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XQYXXXFVDYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló, en síntesis, que probará, más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación. Anuncia para ello la declaración de los funcionarios aprehensores, los que habrían actuado frente a la flagrancia al sorprender a la acusada con el arma de fuego. A ello se sumarán imágenes, evidencia material y prueba pericial, demostrando así el porte imputado para el cual la acusada no tenía permiso y por tanto se acreditará el contenido de la acusación en los términos indicados. Por su parte la defensa sostuvo en su alegato de inicio, en síntesis, que no cuestionará los presupuestos materiales, sino que su labor se centrará en cuestionar lo que dice relación con la antijuridicidad material y hacia allá apuntará la teoría absolutoria. Cuarto: Que, advertida de sus derechos acorde a lo di

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1 Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago R.I.T: 141-2023 R.U.C: 1601204033-8 Porte ilegal de arma de fuego. Condena. Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Que, con fecha tres de octubre del año en curso, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por las magistradas doña Gabriela Carre

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