MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO ENRIQUE LÓPEZ GODOY
Rol
O-250-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2310009342-1, RIT 250-2023, en contra de JULIO ENRIQUE LÓPEZ GODOY, cédula de Identidad N°15.612.691-8, nacido el 8 de junio de 1982, cuatro1años de edad, estudios hasta 4° medio, feriante, domiciliado en Barrio Norte, pasaje Aconcagua, casa N°36, población Los Andes, Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal María Verónica Muñoz Pinto, domiciliado en Avenida San Juan Bosco N° 2026, Concepción; en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Sandra Betancourt con domicilio en calle Vilumilla N°631, Concepción, junto a postulante Martin Adolfo Martínez Figueroa, todos con correo electrónico registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 18 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 22:18 horas, el imputado Julio Enrique López Godoy se dirigió hasta el edificio habitacional Parque Víctor Lamas, ubicado en calle Bombero Fuentes N°27 comuna de Concepción, una vez en el lugar con el fin de sustraer especies, escaló una construcción aledaña de cierre para así ingresar al interior de las dependencias, proceder a recorrer el interior, dirigirse hasta las dependencias de la piscina, lugar en el cual se apropió contra la voluntad de su dueño de cuatro reposeras ubicadas en dicho sector para luego darse a la fuga con las especies sustraídas escalando nuevamente, siendo detenido en las inmediaciones por personal de Carabineros portando las especies sustraídas que están avaluadas en la suma de $1.120.000”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO EN DEPENDENCIAS DE LUGAR HABITADO, en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Códig
Fundamentos
considerando dos aspectos de importancia: los bienes jurídicos protegidos por los respectivos tipos penales y las modalidades de comisión (formas de ataque del bien jurídico)”. (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, Parte General, segunda edición, paginas 218-219). En efecto, si bien en los delitos en cuestión se atenta contra el mismo bien jurídico, esto es la propiedad, a juicio de estas sentenciadoras se trata de distintas modalidades de ejecución por cuanto el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado por el cual está siendo sentenciado el acusado en el presente caso, supone cometerlo en un lugar que si bien no sirve de morada a nadie, debe tratarse de un recinto cerrado, en tanto que los robos en bienes nacionales de uso público, como su nombre lo indica, se cometen en una vía pública o en otro espacio abierto no destinado a la habitación. Asimismo, la forma de comisión en ambos casos ha sido distinta en cuanto a la forma de uso de fuerza. Código: TWXMXXPSEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 Que habiéndose descartado la concurrencia de la agravante por razones de fondo, no se emitirá pronunciamiento respecto a la preclusión del derecho a invocarla alegada por la defensa, por resultar innecesario. DECIMOTERCERO: Que siendo la pena asignada al delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado la de presidio menor en sus grados medio a máximo, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 regla 1° del Código Penal, y teniendo en consideración la menor extensión del mal ocasionado con el delito toda vez que las especies sustraídas por el acusado fueron recuperadas, se fijará la pena en su límite inferior, en el quantum que se dirá en lo resolutivo de la sentencia. DÉCIMOCUARTO: Que atendida la existencia de condenas anteriores que registra el acusado en su extracto de filiación, no reuniéndose los presupuestos de la Ley N°18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas allí contemplados ni beneficios o penas alternativas y, consiguientemente, habrá de cumplir efectivamente la pena en la forma que se indicará en lo resolutivo, debiendo considerarse los abonos que registra en la presente causa, de los que da cuenta la certificación de la ministro de fe de este tribunal de fecha 6 de octubre en curso, en la que aparece que registra 173 días de abono por el tiempo que permaneció detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 432, 442 N°1 del Código Penal; artículo 1, 45, 47, 259, 297, 309, 323, 329, 333, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma y Contenido de las Sentencias Dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JULIO ENRIQUE LÓPEZ GODOY, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión del cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 18 de febrero de 2023, en la comuna de Concepción. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede al sentenciado López Godoy ninguna de las penas sustitutivas allí establecidas, debiendo cumplir la pena temporal impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de estos Código: TWXMXXPSEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 antecedentes, lo que suma un total de 173 DÍAS DE ABONO, según consta del certificado emitido por la ministro de fe de este tribunal. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por
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1 Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2310009342-1, RIT 250-2023, en contra de JULIO ENRIQUE LÓPEZ GODOY, cédula de Identidad N°15.612.691-8, nacido el 8 de junio de 1982, cuatro1años de edad, estudios hasta 4° medio, feriante, domi
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