MP C/ LUIS ALEJANDRO COÑIAN SOTO
Rol
O-612-2023
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2310052161-K, audiencia realizada con fecha siete de octubre del presente año, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 60, 70, y 494 bis todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don LUIS ALEJANDRO COÑIAN SOTO, C. I - , domiciliado en Pasaje Cuatro Oriente Nº 439 de la ciudad de Valdivia, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta penal en calidad de frustrado de hurto, descrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en esta comuna con fecha 06 de octubre de 20223, en perjuicio del supermercado Samara Market de esta comuna. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los primeros cinco días de cada mes- Se hace presente que por haber permacecido privado de libertad por un periodo superior a doce horas, se le tendrá por cumplida la primera de las cuotas, por lo que corresponderá pagar solamente las parcialidades segunda y tercera, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del poresente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en oc
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don LUIS ALEJANDRO COÑIAN SOTO, C. I - , domiciliado en Pasaje Cuatro Oriente Nº 439 de la ciudad de Valdivia, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta penal en calidad de frustrado de hurto, descrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en esta comuna con fecha 06 de octubre de 20223, en perjuicio del supermercado Samara Market de esta comuna. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los primeros cinco días de cada mes- Se hace presente que por haber permacecido privado de libertad por un periodo superior a doce horas, se le tendrá por cumplida la primera de las cuotas, por lo que corresponderá pagar solamente las parcialidades segunda y tercera, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del poresente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defect
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Paillaco., siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2310052161-K, audiencia realizada con fecha siete de octubre del presente año, trascribiéndose sól
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