MP C/ MÁXIMO IGNACIO MARTÍNEZ COÑUEMAN
Rol
O-38-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El tres de octubre del año dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MÁXIMO IGNACIO MARTÍNEZ COÑUEMAN, Cédula Nacional de Identidad N° 20.686.501-6, nacido en Los Ángeles 20 de abril del año 2001, 22 años de edad, obrero de packing, domiciliado en Población Región Del Maule, Licantén N° 2125, Molina. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Molina representado por la fiscala Lucy Bustamante Aedo. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Sergio Aguilera Jara.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “El día 01 de diciembre de 2021, alrededor de las 10:30 horas, en circunstancias que funcionarios policiales de la 4ta comisaría de Molina se encontraban realizando un patrullaje, se encontraron en avenida Luis Cruz Martínez, comuna de Molina, con el automóvil, marca Nissan, modelo Sunny, color blanco, placa patente única NR-6754, estacionado en medio de la calzada, obstaculizando el tráfico. En dicho lugar, se encontraba el acusado MÁXIMO IGNACIO MARTÍNEZ COÑUEMAN manteniendo una discusión con otro un individuo y al acercarse carabineros el referido acusado se sube al vehículo descrito y efectuando una maniobra peligrosa, impacta una camioneta color roja que se encontraba detenida producto de la misma congestión que se había generado. Luego el acusado se da a la fuga conduciendo el vehículo, ingresando a la Población Región del Maule, logrando la detención de este en el Pasaje Licantén, frente al n° 2125 de la comuna de Molina. Carabineros al consultar la placa patente NR-6754 que portaba el automóvil, arroja como resultado que ésta corresponde a un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color blanco, año 1996. Luego de esto, se verifica el número de chasis, concluyendo que el vehículo en el que se desplazaba el acusado corresponde al automóvil marca Nissan, modelo Sunny, color blanco, placa patente única DD.6892-8. Calificación Jurídica y participación: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado utilizando placa patente que corresponda a otro vehículo, descrito y sancionado en el artículo 192 letra E de la ley 18.290, en el cual le ha cabido responsabilidad al acusado MÁXIMO IGNACIO MARTÍNEZ COÑUEMAN, en calidad de AUTOR, en conformidad al artículo 15 n° 1 del Código Penal. - Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal. Pena solicitada: Conforme lo dispuesto en los artículos 7, 15 N° 1, 30 y 67 del Código Penal y artículo 192 letra E de la ley 18.290, el Ministerio Público solicita se condene al acusado MÁXIMO IGNACIO MARTÍNEZ COÑUEMAN a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIÓ MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 80 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS O PROHIBICIÓN PARA OBTENERLA POR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS, además de la accesoria establecida en el artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. De igual manera el Ministerio público solicita se condene al acusado al pago de las costas de la causa de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: EWZXXXSNXWM Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 108, 109, 189, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.290., SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a MAXIMO IGNACIO MARTINEZ COÑUEMAN, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SUSPENSION de su licencia de conducir en el caso que la tuviere por el término de DOS Años o INHABILIDAD para obtener la misma en el caso que no tuviese por el mismo término de DOS AÑOS, MULTA de UNA UTM como autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, cometido el 01 de diciembre de 2021 en Molina. II.- Que la multa impuesta podrá ser pagada en dos cuotas, debiendo pagar la primera de ella dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso de que no pagase la pena pecuniaria sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, debiendo computarse un día de privación de libertad por cada 1/3 de UTM que no pagase. III.- Que por no reunir los requisitos para ello no se le sustituirá su condena debiendo cumplir íntegra y efectivamente la misma, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de su libertad con oc
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1 CONTRA: MAXIMO IGNACIO MARTINEZ COÑUEMAN (CONDENADO, AUTOR). DELITO: CONDUCIR A SABIENDAS VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO. R.I.T. N° 38-2023. R.U.C. N° 2101086438-8. Curicó, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: El tres de octubre del año dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por el
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