M.P C/ FRANCISCO MARIANO CABELLO SILVA
Rol
O-8-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de Abril de 2020, en horas de la noche, siendo alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima doña CARMEN ENRIQUETA DELGADO DELGADO, se encontraba en el domicilio ubicado en calle Uno N° 2420, de la Villa Belén Norte de la comuna de Curicó, en dicho lugar también se encontraba el imputado FRANCISCO MARIANO CABELLO SILVA, quién se encontraba bajo los efectos del alcohol, quién producto de una discusión procedió a tomar un revolver con el cual apunto a la víctima y amenazó seria y verosímilmente a esta con matarla, además el imputado con el arma realizo en ese Código: MSQFXXNXTWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lugar disparos al aire en forma injustificada, siendo esta situación informada a Carabineros, los que concurren al lugar y desde el frontis se entrevistan con el imputado quién negó el ingreso de los funcionarios, indicando este que no había sucedido nada, en esos instantes, la victima Carmen Delgado Delgado, desde el segundo piso arroja un papel a Carabineros, donde indica de forma manuscrita, que había sido amenazada por el imputado FRANCISCO CABELLO y que este tiene un arma, atendido lo cual Carabineros, conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal, procede al ingreso al domicilio y a la detención del imputado, quien mantenía en el interior de su domicilio bajo su posesión y tenencia un arma de fuego del tipo revolver calibre .22 corto, marca “PASPER”, serie “124809” de fabricación argentina, el cual se encuentra apto como arma de fuego, además el revolver contenía en las recamaras la cantidad de 5 vainillas percutadas calibre .22 long rifle y un cartucho sin percutar calibre .22 long rifle, que no se encontraba apto para ser sometido a proceso de disparo. El imputado mantenía estas especies en su poder sin tener el arma de fuego inscrita a su nombre y sin contar con los permisos y autorizaciones respectivas para el porte y tenencia de armas de fu
Fundamentos
Considerando los hechos de la acusación establecidos y aquellos que no lo fueron, y visto lo analizado en cuanto a los elementos de los delitos que se atribuyeron por el persecutor al acusado, este Tribunal arribó a las siguientes conclusiones: 1ª) Que los hechos establecidos por el Tribunal NO pudieron calificarse jurídicamente en la forma pretendida por el persecutor en su acusación, es decir, como los delitos consumados de amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal en contra de la víctima Carmen Enriqueta Delgado Delgado, tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al 2 y demás pertinentes de la Ley 17.798, y disparo injustificado del artículo 14 D de la citada Ley 17.798, pues no se comprobaron todos los elementos Código: MSQFXXNXTWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 objetivos y subjetivos previstos para configurarlos en los respectivos tipos penales; y, 2ª) Que, por lo mismo, NO fue comprobada, más allá de toda duda razonable, la participación dolosa y culpable del acusado Francisco Mariano Cabello Silva, por lo que la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, atribuyéndole autoría en aquellos tres delitos, debió necesariamente ser descartada, acogiéndose la solicitud de absolución de su Defensa. DÉCIMO: Costas. Sin perjuicio de la decisión absolutoria referida y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 48 del Código Procesal Penal, no se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación y sostenerla en el juicio se apreció como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal pública, la que apareció revestida de fundamento razonable y prueba de respaldo, aunque insuficiente para acoger su caso. Además, la Defensa no solicitó su condena en costas. Por todas estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1 y 296 N°3 del Código Penal; 2, 4, 5, 9 y 14 D de la Ley 17.798; 48, 295, 296, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes,
Fallo
se acuerda, pero partes que no, justo lo que conviene a su amigo. La otra testigo tampoco es creíble, porque no se acerca a carabineros a decir lo que había visto, un hecho tan grave ella lo toma de forma tan baladí. Además, todo este tiempo no se acercó a la PDI a prestar declaración. El video exhibido tiene la deficiencia de no haberse exhibido a nadie para que lo reconociera, se refiriera a él y le diera contexto, porque, por ejemplo, nadie sabe quién tomó ese video, o si muestra la detención de ese día u otro; no se ven caras y no se reconocen las voces, faltó explicación. Sin perjuicio de ello, no aporta nada nuevo. Tampoco ve una actitud colaborativa del imputado sino arrogancia y soberbia, porque hace ver que tenía influencias y abogado para atemorizar a los policías. Que esto es una conspiración de la señora, que se consiguipo un arma, no tiene sentido. Respecto de la declaración del imputado, no es creíble que se diera cuenta que la mujer tenga una arma y no le dijera que se fuera inmediatamente y tuviera en cambio una actitud tan pasiva y no le volviera a decir o derechamente expulsarla, pese a que no tenían ningún vínculo. Por todo lo expuesto estima acreditados los delitos y solicita veredicto de condena. Concedida la palabra para su réplica a lo expuesto por la Defensa, no ejerció ese derecho, añadió que aún imaginando que la mujer tenía el arma, ¿para qué llamar a Carabineros si les pudo decir usando el arma al imputado y a los otros sujetos simplemente que le
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Francisco Mariano Cabello Silva Delitos 1) Amenazas, art. 296 N°3 del Código Penal; 2) Tenencia ilegal de arma de fuego, arts. 2, 9 y demás pertinentes de la Ley 17.798; y, 3) Disparo injustificado, art. 14 D de la Ley 17.798. Decisión Absuelto RIT 8-2023 RUC 2.010.020.389-9 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, diez de octubre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica