Juzgado de Letras de Villa Alemana

REYES/SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA LA CUMBRE S.A.

Rol

O-71-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- última remuneración pactada y percibida por la trabajadora o promedio de las tres últimas en el evento de ser ésta variable. 2.- Efectividad que la demandante no concurrió a sus labores sin causa justificada y/o hizo abandono de su trabajo, negándose a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas, todo lo anterior, según los hechos descritos en la carta aviso de despido. 3.- Efectividad de haberse pagado a la actora los días trabajados del mes de mayo del año 2021 y de haberse pagado al término de la relación laboral, lo que ésta correspondía por concepto de feriado proporcional. SEXTO: Que, la parte demandada incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1) Copia del contrato de trabajo suscrito por el actor con la demandada, de fecha 09/08/2018 que consta de una hoja más 1 anexo. 2) Liquidaciones de sueldo correspondientes a las remuneraciones totales percibidas por la actora durante los últimos 3 meses trabajados, esto es, desde marzo a mayo de este año 2021, ambos meses inclusive. 3) Comprobante de transferencia del 01/06/2021 a la cuenta del BCI de la demandante por $342.051 correspondiente a remuneración de mayo de 2021. 4) Certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora por el período completo trabajado desde agosto del 2018 a mayo del 2021, ambas fechas inclusive. 5) Finiquito de fecha 31 de mayo del año 2021, con reserva de derechos. 6) Copias de la carta de aviso de término del contrato despachada al domicilio de la actora, del respectivo comprobante de carta certificada de Correos y del comprobante de carta aviso para terminación del contrato de trabajo enviado a la Inspección del Trabajo, vía internet, con Nº Folio 0508, año 2021, correlativo 12639. 7) Copia de carta de fecha 09/06/2021 enviada a la actora informando que el finiquito estaba a su disposición; copia de comprobante del certificado de correos; copia del envío a la Inspección Folio 508-2021, correlativo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 16 de febrero de dos mil veintidós, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-71-2021 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Silvana Paulette Reyes Bosch, contadora, domiciliada en Ojos Agua N°108, Torre A2, departamento 102, comuna de Quilpué, en contra de Sociedad Comercial e Inmobiliaria La Cumbre S.A., persona jurídica, representada legalmente por don Juan Mellado Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Independencia N°590, comuna de Villa Alemana. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que su despido es indebido. 2.- Que el demandado debe pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $709.640 pesos mensuales brutos pesos o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. b) Indemnización por 3 años de servicios (desde agosto de 2018) por la suma de $2.128.920 pesos, más un recargo de 80% de acuerdo a lo indicado en el artículo 168 letra b), o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. c) Feriado proporcional por la suma de $412.064 o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. d) Remuneración por el mes de mayo de 2021 por el monto de $709.640 o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses, y 4.- Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. Funda la demanda señalando que el 09 de agosto de 2018 fue contratada por la empresa demandada para ejecutar el trabajo de contadora en el establecimiento denominado “Cumbre S.A.” ubicado en Independencia N°590, comuna de Villa Alemana, mediante un contrato que adquirió duración indefinida. En cuanto a su remuneración señala que ésta correspondía, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a $709.640 brutos, compuesta por un sueldo base de $368.600, gratificación legal de $92.150, asignación de colación de $74.000, asignación de movilización de $50.000, pago por una carga familiar de $8.224 y viático de carácter variable. Hace presente que, el monto por concepto de viático los últimos tres meses fue el siguiente: febrero $125.000, marzo $200.000 y abril $25.000. Hace presente que, al momento del despido su ex empleador le quedó adeudando la remuneración del mes de mayo de 2021 correspondiente al monto de $709.640.- Señala que la jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. En cuanto a los antecedentes y circunstancias del despido señala que el 28 de mayo de 2021, al llegar a su lugar de trabajo, le escondieron el libro de asistencia negándole su derecho a registrar el cumplimiento de su jornada laboral, dejando constancia de aquel hecho en la Inspección del Trabajo ese mismo día. Afirma que, goz

Fallo

por tanto, no existe una causal y está plenamente justificada su ausencia y notificada a su empleador toda vez que dio aviso a éste por correo electrónico y mensaje de WhatsApp. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que, efectivamente el 09 de agosto de 2018 la demandante fue contratada para la labor, jornada, remuneración y vigencia detalladas en el respectivo contrato de trabajo, el que tiene un anexo y devino en indefinido. Agrega que, lo que no relató ni acompañó la actora es que, el 01 de septiembre de 2018, las partes suscribieron un anexo de contrato en el que se estableció un sueldo base reajustado de $337.473. Niega que la jornada de trabajo fuere de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes ya que lo real y debidamente consignado en el contrato de trabajo era que su jornada ordinaria era los días lunes, miércoles y viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, es decir, trabajaba 24 horas semanales. Hace presente que, en el inicio de sus labores la demandante se comportó de forma satisfactoria para su empleador, en cuya virtud día a día fue ampliando su radio de acción y facultades, llegando a tener a mayo de este año, el control total de la contabilidad y administración propia de sus labores, manejando sus propias claves, las remuneraciones, impuestos, el Servicio de Impuestos Internos, el correo electrónico de La Cumbre, todo lo relativo a las cotizaciones y seguri

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 16 de febrero de dos mil veintidós, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-71-2021 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Silvana Paulette Reyes Bosch, contadora, domiciliada en Ojos Agua N°108, Torre A2, departamento 102, comun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica