Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN PIZARRO FIGUEROA

Rol

O-141-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3)., USO DE UNIFORME O INSIGNIAS DE FF.AA. O CARABINEROS DE CHILE

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “El día 29 de agosto de 2022, alrededor de las 09.00 horas, personal de la policía de investigaciones de Quillota, en virtud de orden judicial verbal de entrada, registro e incautación, decretada por el juzgado de garantía de Quillota, previa solicitud del fiscal a cargo de la investigación, concurrieron hasta el domicilio del imputado Alejandro Pizarro Figueroa, ubicado en calle Principal N° 740, población Manuela Figueroa, Quillota, materializando la referida orden a eso de las 09:16 horas, sorprendiendo al interior de la misma al imputado, quien tenía, poseía y guardaba, sin contar con autorización legal, en la habitación donde se encontraba el imputado, sobre un velador, un arma de fuego tipo pistola, 9mm marca CZ, serie F2272. Así mismo, en una habitación colindante a la ocupada por el imputado, éste poseía y guardaba una caja de cartón con una bolsa donde mantenía 34.4 gramos de cannabis sativa y en un cajón tipo basurero mantenía cuatro cascos balísticos de color negro y verde. En el pasillo Código: THLXXXHWEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 posterior, el imputado tenia, poseía y guardaba, dentro de una caja fuerte, un cargador de un arma 9 mm alargado; apoyado en el muro un arma de fuego tipo fusil marca Mauser, serie C9252; entre dos repisas, una escopeta calibre 12, marca Maverick serie MV40998E; dentro de la caja fuerte, en un monedero de cuero, 400 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 200.9 gramos de cocaína clorhidrato, 100 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 49.8 gramos de cocaína clorhidrato, además de 23 proyectiles calibre punto 40; 22 proyectiles calibre 9mm; 38 proyectiles calibre punto 22; 03 proyectiles calibre punto 25; 05 proyectiles calibre 19.76; 01 proyectil calibre 7.62; 02 cartuchos calibre 12 para escopeta, 02 cargadores 9 mm vac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días dos y tres de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Presidenta de sala María Luisa Ríos Latham y los jueces Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2200844984-1, RIT N° 141-2023, seguida en contra de acusado ALEJANDRO SEBASTIÁN PIZARRO FIGUEROA, cédula de identidad N°18.660.172-6, apodado “happyland”, nacido en Quillota el 27 de septiembre de 1994, 29 años, soltero, educación media incompleta, ayudante de mecánico automotriz, ayudante de soldadura, domiciliado en calle Principal N°740, Población Manuela Figueroa, comuna de Quillota, representado por el defensor penal público titular Nelson Cid Castro. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto César Astudillo Ibaceta. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “El día 29 de agosto de 2022, alrededor de las 09.00 horas, personal de la policía de investigaciones de Quillota, en virtud de orden judicial verbal de entrada, registro e incautación, decretada por el juzgado de garantía de Quillota, previa solicitud del fiscal a cargo de la investigación, concurrieron hasta el domicilio del imputado Alejandro Pizarro Figueroa, ubicado en calle Principal N° 740, población Manuela Figueroa, Quillota, materializando la referida orden a eso de las 09:16 horas, sorprendiendo al interior de la misma al imputado, quien tenía, poseía y guardaba, sin contar con autorización legal, en la habitación donde se encontraba el imputado, sobre un velador, un arma de fuego tipo pistola, 9mm marca CZ, serie F2272. Así mismo, en una habitación colindante a la ocupada por el imputado, éste poseía y guardaba una caja de cartón con una bolsa donde mantenía 34.4 gramos de cannabis sativa y en un cajón tipo basurero mantenía cuatro cascos balísticos de color negro y verde. En el pasillo Código: THLXXXHWEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 posterior, el imputado tenia, poseía y guardaba, dentro de una caja fuerte, un cargador de un arma 9 mm alargado; apoyado en el muro un arma de fuego tipo fusil marca Mauser, serie C9252; entre dos repisas, una escopeta calibre 12, marca Maverick serie MV40998E; dentro de la caja fuerte, en un monedero de cuero, 400 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 200.9 gramos de cocaína clorhidrato, 100 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 49.8 gramos de cocaína clorhidrato, además de 23 proyectiles calibre punto 40; 22 proyectiles calibre 9mm; 38 proyectiles calibre punto 22; 03 proyectiles calibre punto 25; 05 proyectiles calibre 19.76; 01 proyectil calibre 7.62; 02 cartuchos calibre 12 para escopeta, 02 cargadores 9 mm vacíos; 02 placas institucionales con el logo de Carabin

Fallo

fallo anterior en Rol N°26.422-2018 de 6 de diciembre de 2018 que dicen que las denuncias anónimas no son suficientes indicios para realizar un registro a un domicilio, no hay cómo saber si los vecinos anónimos existen o no, hay obligación de consignar ciertos elementos en las denuncias, si no se hacen hay imposibilidad de contrarrestarlos por la defensa. Además revisaron identidad y domicilio de su representado y si tenía o no autorización para portar armas exceden de las facultades autónomas de la policía, considera que hubo vulneración de garantías y un procedimiento ilegal. Código: THLXXXHWEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Replicando, el fiscal, dijo que las conclusiones que hace la defensa a partir de su pericia, pudo ser un aporte para generar la duda, pero queda en evidencia que lo único que se puede rescatar de ella es que el imputado presenta un consumo problemático de drogas, no se sabe si ello fue un detonador para justificar su conducta, ya que no se le hizo preguntas acerca del hecho imputado, para establecer relación entre su adicción y su conducta, no sabe de cuánto era la deuda ni cuándo se terminaría de pagar. Se trata de una construcción temeraria sin respetar el principio de inocencia respecto de un tercero, afirmando durante todo el juicio la autoría de Roberto Seguel, para distraer del fondo que es que el imputado tenía en su casa un verdadero arsenal. Replicando la defensa, disc

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN PIZARRO FIGUEROA DELITOS: TRÁFICO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, RECEPTACIÓN, USO DE DISTINTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS RUC 2200844984-1 RIT 141-2023 Quillota, diez de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes

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