MP C/ FELIPE ANDRÉS CÁCERES SOTOMAYOR
Rol
O-2412-2022
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia realizada en causa RUC 2201312816-6 , RIT 2412-2022 con fecha 6 de octubre de dos mil veintitrés, por el Ministerio Público; el Fiscal Adjunto de Coronel, Cristian Vega Orihuela, domiciliado en calle Freire 101 de esta comuna solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. 406 y siguientes del Código procesal penal deduciendo acusación verbal en contra de FELIPE ANDRÉS CÁCERES SOTOMAYOR, cédula de identidad N° 16157032-K, domiciliado en Avenida Costanera 1011 casa 02 detrás casa Principal , Sector Maule, Coronel, representado en dicha audiencia la abogada Defensora Penal Patricia Sebastiana Rodríguez Parra.- SEGUNDO: Que para lo anterior procedió a deducir acusación verbal en contra del imputado en los siguientes términos.- Hechos El día 28 de diciembre de 2022, alrededor de las 18:40 horas, en el sector de Boca Maule s/n, comuna de Coronel, el imputado FELIPE ANDRÉS CÁCERES SOTOMAYOR, prendió fuego con un fósforo al pasto seco que se encontraba en el lugar, lo que provocó un incendio que afectó una superficie aproximada de 2 hectáreas de pasto y similares, daños avaluado en una suma entre 4 a 40 UTM. Código: VMXXXXXXQYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La calificación jurídica, grado de desarrollo y participación El ministerio público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de incendio previsto y sancionado en el art 477 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado correspondiéndole al acusado la calidad de autor ejecutor. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Penal El ente persecutor, en atención a lo dispuesto en el art. 407 del Código procesal penal en caso de aceptación de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que está en que se funda reconoce como atenuante la establecida en el art. 11 N° 9 del Código Pen
Fundamentos
considerando anterior, en favor de una interpretación in bonam parte, se dispondrá la misión de la presente sentencia según lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.216 en el registro de antecedentes penales del sentenciado, para los fines que la citada norma dispone.- DECIMO TERCERO: Que exime al acusado del pago de las costas de la causa al haber aceptado los hechos y antecedentes de investigación y al haber aceptado el procedimiento abreviado, evitando así los gastos humanos y económicos de realizarse un juicio propiamente tal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 7, 11N°6 y 9, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49 y siguientes, 477 n° 2 del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 38 dela ley 18.216; el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a FELIPE ANDRÉS CÁCERES SOTOMAYOR, cédula de identidad N° 16157032-K, ya individualizado, como autor, del delito consumado de incendio causando daños previsto en el art. 477 N°2 del Código Penal; por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel el 28 de diciembre de 2022, a sufrir la Código: VMXXXXXXQYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Que, según lo razonado en el considerando DECIMO PRIMERO la pena corporal impuesta y la pena pecuniaria se tiene por cumplidas, en consideración al tiempo que el sentenciado se mantuvo sujeto a la cautela de privación de libertad percial domiciliaria según lo dispuesto en el art. 155 letra a del Código Procesal penal.- III.- Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 38 inciso primero de la ley 18.216, teniendo en consideración que el imputado no tiene anotaciones prontuariales anteriores, se dispone la omisión, en el certificado de antecedentes, de la anotación a que diere lugar la presente sentencia; para los fines que indica la citada norma IV.- Que, se exime al imputado condenado del pago de las costas.-. Devuélvase los antecedentes aportados por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Código: VMXXXXXXQYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-10T16:33:29-0300
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RUC 2201312816-6 RIT 2412 - 2022 Imputado: FELIPE ANDRÉS CÁCERES SOTOMAYOR Delito: Incendio art 477 N° 2 Código Penal Sentencia en procedimiento abreviado. Coronel, diez de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia realizada en causa RUC 2201312816-6 , RIT 2412-2022 con fecha 6 de octubre de dos mil veintitrés,
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