Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ RICARDO FABIÁN MONTIEL SOTO

Rol

O-7876-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 8 - 2 2 RUC 2 -8 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XCXRXXCXHWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-10T14:28:06-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO FABIÁN MONTIEL SOTO, RUN N° 2 - , ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 09 de octubre de 2023, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los días de detención que le han afectado en la presente causa, desde el 09 al 10 de octubre de 2023. II.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 8 - 2 2 RUC 2 -8 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XCXRXXCXHWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-10T14:28:06-0300

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diez de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295,

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