CATALINA PAZ LARA JARA C/ YASNA ANDREA FLORES FLORES
Rol
O-212-2022
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y pedirá condena. La defensa abre el debate, señalando que se trata de una hipótesis de porte de una pequeña cantidad de cocaína base, la acusación no indica que esa droga estaba destinada a su comercialización, por lo que estima que se encuentra en condiciones de pedir una recalificación a la figura de porte para el consumo. La prueba no dará cuenta de una conducta indiciaria de tráfico, se conocerá con testimonio de personal de personal de Gendarmería que la entrega de la droga se produce en un contexto de visita y que luego se le encuentra en forma inmediata. La realidad nos indica existe ingreso de droga a la cárcel. Entiende que se probará la tesis. Sin perjuicio de ello estima que no concurre la circunstancia especial que le fue invocada. QUINTO: Declaración de la imputada. Yasna Andrea Flores Flores fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que deseaba prestar declaración. Así libremente expuso que: “ese día de la vista empezaron a decir en el módulo que iba a llegar una niña rubia a vender droga al lado del quiosco donde se venden las cosas en el patio de visitas, cuando ella salió fue a entregarle $50.000 a la niña quien le entregó un envoltorio, pero no sabía cuánto había dentro, cuando se fue a la mesa con la visita de su mamá la cabo llegó y la pilló con el envoltorio en la mano, ahí la esposaron y la llevaron a los cuartos. Las mismas cabos entregan la droga dentro de la cárcel, en las piezas, sino cómo llegan los teléfonos”. Al interrogatorio del fiscal, señala que los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2019, en la tarde, no recuerda la hora exacta, el envoltorio contenía pasta base de cocaína, no vio el contenido, solo lo vio cuando le abrieron el envoltorio y salieron las papelinas, eran como 40 o 50, pagó por la droga $50.000 y tenía que dep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces Sandra Cortés Herrera, quien la preside, Danko Koscina Villegas y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 1 900 263918-4, RIT N° 212-2022, seguido en contra de la acusada Yasna Andrea Flores Flores, cédula de identidad N° 15.753.374-6, nacida en Valparaíso el 22 de julio de 1984, 39 años, soltera, sin oficio permanente solo con trabajos esporádicos, 4° medio rendido, domiciliada en San Martín N° 542, sector Plaza Echaurren, Valparaíso, haciendo presente que hoy se encuentra en situación calle, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Jaque Espina por el Ministerio Público comparece el fiscal adjunto de esta ciudad Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “Con fecha 09 de Marzo del año 2.019, aproximadamente a las 15:40 horas, al interior del Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, Valparaíso, la interna condenada, la acusada Yasna Andrea Flores Flores, durante el periodo de visitas, fue sorprendida, portando, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, con un envoltorio de nylon en cuyo interior habían 192 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 16,55 gramos netos de cocaína base y un envoltorio de plástico con 22,15 gramos netos de cocaína base.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en el que intervino en calidad de autor, perjudicándole la agravante del art. 12 N° 15 del Código Penal y la circunstancia del art. 19 letra h) de la ley 20.000. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de especies, destrucción de la droga y la determinación de huella genética, con costas. Código: XKHXXXPXHWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que con la prueba que rendirá, principalmente con la declaración de los funcionarios de Gendarmería que intervinieron en el procedimiento donde se incautó la droga, quienes explicarán cómo a través de las cámaras de vigilancia una funcionaria advirtió la entrega de un envoltorio que hizo una visita a la acusada en una de las canchas, el que después se le encuentra en una revisión que contenía droga. Con esos testimonio
Fallo
fallo será de cumplimiento efectivo. c) Que presentándose la imputada Flores Flores con una atenuante, sin agravantes, considerando que hoy no se encuentra con oficio estable y en situación de calle, como lo mencionó al individualizarse y se logra percibir por estos jueces, atendido el estado físico y de salud con el que concurre a juicio, se estima que concurren los requisitos que prevé el art. 70 del Código Penal que habilita al tribunal imponer la pena de multa bajo el mínimo legal, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, entendiendo que carece de ingresos para hacer frente al pago aun del mínimo de la multa que establece el tipo penal, autorizándose desde ya el pago en parcialidades. d) Por idénticos fundamentos se le eximirá del pago de las costas. e) La pena corporal que se impondrá a la acusada deberá cumplirse en forma efectiva desde que no concurre ninguno de los requisitos de la ley 18.216. Si bien su quantum que se impondrá es inferior a tres años, a Flores Flores le afecta la sentencia condenatoria dictada en la causa RIT 11.064-2017 seguida en su contra, ya señalada, la que sólo se le tuvo por cumplida incluso en forma posterior a la data de comisión de los hechos traídos a juicio, de lo que se colige que aquella causa, para los efectos de esa ley, se encuentra vigente y e impide la sustitución de la pena corporal, sin que tenga abonos que considerar. f) Que se ordenará el comiso de las sustancias incautadas, ordenándose su destrucción, si ya no se hubies
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1 Ministerio Público c/ Yasna Andrea Flores Flores RUC : 1 900 263918-4 RIT : 212-2022 DELITO : Tráfico ilícito de droga del art. 4 Ley 20.000. FISCAL : Juan Ignacio Sepúlveda Embeita DEFENSOR : Pablo Jaque Espina (defensor penal público) Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del
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