MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JEAN PAUL ANÍBAL MIRANDA SALAZAR
Rol
O-16-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 14 de marzo de 2022, en horas de la madrugada, el acusado JEAN PAUL ANÍBAL MIRANDA SALAZAR acompañado del coimputado, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron hasta la calle Cocharcas, de esta ciudad, específicamente a la altura del N° 447, lugar en donde se encontraba estacionada, en la vía pública, la camioneta marca Mazda, modelo RDLD-37, de propiedad de la víctima don Basilio Taylor Díaz Cea, a la que le fracturaron el vidrio trasero costado izquierdo, sustrayendo desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, tales como un bolso marca Xtrem, una casaca color café, distintos perfumes, especies de aseo personal, y documentos personales, para luego huir del lugar con las especies en su poder.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo Código: HDXXXXJPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 432 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo del delito CONSUMADO. Refiere el Ministerio Público, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, y no concurren atenuantes, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de apertura y clausura Ministerio Público: señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura, que depondrán la víctima y los funcionarios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que con fecha cinco de octubre de presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don Rodrigo Andrés González - Fuente Rubilar y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 16 – 2023, seguida por el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO en contra de acusado JEAN PAUL ANÍBAL MIRANDA SALAZAR, cédula de identidad N°18.155.445-2, nacido el 8 de agosto de1992, 32 años, soltero, sin profesión u oficio, domiciliado en Los Olivos 240, Población Ibáñez, Chillán representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Daphne Barrera Molina, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don Johana Irribarra Alarcón, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 14 de marzo de 2022, en horas de la madrugada, el acusado JEAN PAUL ANÍBAL MIRANDA SALAZAR acompañado del coimputado, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron hasta la calle Cocharcas, de esta ciudad, específicamente a la altura del N° 447, lugar en donde se encontraba estacionada, en la vía pública, la camioneta marca Mazda, modelo RDLD-37, de propiedad de la víctima don Basilio Taylor Díaz Cea, a la que le fracturaron el vidrio trasero costado izquierdo, sustrayendo desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, tales como un bolso marca Xtrem, una casaca color café, distintos perfumes, especies de aseo personal, y documentos personales, para luego huir del lugar con las especies en su poder.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo Código: HDXXXXJPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 432 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo del delito CONSUMADO. Refiere el Ministerio Público, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, y no concurren atenuantes, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de apertura y clausura Ministerio Público: señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura,
Fallo
Por lo expuesto, solicita un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, sostiene que, con lo escuchado y observado en estrados, ha logrado acreditar que el día señalado en la acusación, el imputado se encontraba junto a otro sujeto, en la calle Cocharcas, y procede a fracturar el vidrio de la camioneta, lo que queda acreditado con la declaración del acusado y fue ratificado por la víctima, quien indicó que se encontraba en un domicilio cercano, la camioneta estaba estacionada y le avisan el robo de su camioneta, no observa como sucede esto, encuentra el vidrio quebrado y Carabineros le exhibe especies. Añadió que el funcionario policial corrobora lo señalado, en cuanto al patrullaje, a los imputados corriendo, las especies que portaban, la camioneta con el vidrio quebrado, el hecho de haber visto las cámaras con las imágenes, no existiendo duda que se sustrajeron especies desde el vehículo. Estima que si bien las especies salieron de la esfera de resguardo del vehículo, los hechores no lograron hacerse de las especies, coincidiendo con el grado de desarrollo y se allana a la solicitud de la Defensa, en cuanto a que el delito se encuentra en grado de frustrado, solicitando una condena por estos hechos. Respecto de la minorante invocada por la Defensa, no hace oposición, ya que la declaración del acusado contiene el delito perpetrado aquel día. Código: HDXXXXJPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CU
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1 Chillán, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que con fecha cinco de octubre de presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don Rodrigo Andrés González - Fuente Rubilar y don Juan Pablo Lagos Ortega, se ll
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