MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS
Rol
O-203-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El 24 de septiembre de 2022, alrededor de las 00:00 horas, en el sector Alto Lilahue de la comuna de San Nicolás, el imputado WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS, agredió a su conviviente Gylian Cornejo Gómez con la punta de un cuchillo en la cabeza, esto fue observado por la hermana de la víctima doña Allyson Cornejo Gómez, quien interviene para evitar que continúe con la agresión, el acusado la persigue con la intención de agredirla, por lo que ésta huye del lugar, continuando el imputado con la agresión a su conviviente propinándole golpes de puño en el rostro resultando con hematoma en su ojo, de carácter leve. Luego, al sector Alto Lilahue, llega Pedro Escalona Arteaga y Danilo Quezada Quezada en el automóvil marca Toyota, modelo Yaris patente única VV-7343, de propiedad de Pedro Escalona y que era conducido por Danilo Quezada, iban en busca de Alyson Cornejo Gómez, el imputado WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS al ver el vehículo, se acerca y se sube en el asiento trasero y empuñando un cuchillo intimida a Pedro Escalona cortándole el rostro causándole una herida en la mejilla derecha, exigiéndole que le entregue su Código: YPLVXXZXPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dinero, produciéndose un forcejeo logrando Escalona huir del lugar, el imputado se mantiene en el vehículo ahora forcejeando con Danilo Quezada Quezada a quien agrede con el cuchillo en el hombro derecho, Danilo Quezada logra escapar y el imputado toma el volante y huye del lugar llevándose el automóvil, para luego en su huida chocar con la reja de una vivienda del sector y sustraer desde el interior del automóvil una caja de herramientas de propiedad de Pedro Escalona Arteaga. Posteriormente antes de retirarse del lugar, con una llave de cruz causó daños en el vehículo consistente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días dos y tres de octubre, de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don José Martín Cánovas Fuentes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 203 - 2023, seguida por los delitos de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ROBO CON VIOLENCIA Y DAÑOS SIMPLES, en contra de WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS cédula de identidad N° 21.537.284-7, nacido el 4 de diciembre de 1994, 28 años, trabajador, soltero, domiciliado en Sector Alto Lilahue sin número, Km 8, 8, San Nicolás, representado por el Defensor Penal Público don Sergio Muñoz Iturra, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Nadia Espinoza Caro, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El 24 de septiembre de 2022, alrededor de las 00:00 horas, en el sector Alto Lilahue de la comuna de San Nicolás, el imputado WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS, agredió a su conviviente Gylian Cornejo Gómez con la punta de un cuchillo en la cabeza, esto fue observado por la hermana de la víctima doña Allyson Cornejo Gómez, quien interviene para evitar que continúe con la agresión, el acusado la persigue con la intención de agredirla, por lo que ésta huye del lugar, continuando el imputado con la agresión a su conviviente propinándole golpes de puño en el rostro resultando con hematoma en su ojo, de carácter leve. Luego, al sector Alto Lilahue, llega Pedro Escalona Arteaga y Danilo Quezada Quezada en el automóvil marca Toyota, modelo Yaris patente única VV-7343, de propiedad de Pedro Escalona y que era conducido por Danilo Quezada, iban en busca de Alyson Cornejo Gómez, el imputado WILLIAM EXEQUIEL ULLOA RIBAS al ver el vehículo, se acerca y se sube en el asiento trasero y empuñando un cuchillo intimida a Pedro Escalona cortándole el rostro causándole una herida en la mejilla derecha, exigiéndole que le entregue su Código: YPLVXXZXPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dinero, produciéndose un forcejeo logrando Escalona huir del lugar, el imputado se mantiene en el vehículo ahora forcejeando con Danilo Quezada Quezada a quien agrede con el cuchillo en el hombro derecho, Danilo Quezada logra escapar y el imputado toma el volante y huye del lugar llevándose el automóvil, para luego en su huida chocar con la reja de una vivienda del sector y sustraer desde el interior del automóvil una caja de herramientas de propiedad de Pedro Escalona Arteaga. Posteriormente antes de retirarse del lugar,
Fallo
fallo de este Tribunal, RIT 148 -2017, indicando que el beneficio debe ser económicamente apreciable. Estimando que no concurren los elementos del tipo de robo, sostiene que su defendido debe ser absuelto. Respecto del delito de lesiones, en contexto de violencia intrafamiliar, indicó que existió un problema del acusado con la víctima, empujones, pero no existe prueba que permita calificar la existencia de lesiones, y la misma víctima dice que ella se cayó, por su estado de ebriedad, por lo que no puede imputársele las lesiones. Respecto del delito de daños, entiende que se refiere sólo al vehículo, y fueron reconocidos por su representado, añadiendo que la declaración del acusado es relevante y debe ser tomada en consideración al momento de resolver. Replicando al Ministerio Público y llamado a recalificar por un delito de lesiones: estima que, por congruencia, no sería posible dar lugar a la recalificación en el sentido de las lesiones, estimando que, de admitirse su existencia, deberían tratarse de lesiones leves. Código: YPLVXXZXPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 QUINTO: Declaración del acusado: Que, el acusado William Exequiel Ulloa Ribas, previamente advertido de sus derechos, en particular el de guardar silencio o prestar declaración como medio de defensa, declaró en juicio, lo siguiente: que esto sucedió el día 24 de septiembre del año pasado, estaban en casa de su abuela, con su pareja, Alyso
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1 Chillán, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días dos y tres de octubre, de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, don José Martín Cánovas Fuentes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audi
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