3º Juzgado Civil de Valparaíso

ITAU CORPBANCA ./PLAZA

Rol

C-1049-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 16 de abril de 2020, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, Abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, según se acredita, de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000- 9, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 25.345.916-6, esta última institución y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 669, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don FERNANDO PATRICIO PLAZA VERA, ignora profesión u oficio, y doña BERNARDA ELVIRA ZUÑIGA RETAMAL, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio particular en Av. Elías 231, cerro Cárcel, Valparaíso, solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.000.000.- más intereses pactados y costas y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Que con fecha 9 de octubre de 2020, folio 13 comparece el abogado CLAUDIO BARRIENTOS LOBOS en representación del ejecutado FERNANDO PATRICIO PLAZA VERA, ya individualizado, quien se opone a la ejecución deduciendo la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que, se acoja, negando la ejecución en todas sus partes, con costas. Que con fecha 23 de octubre 2020, folio 17, el ejecutante viene en allanarse a la excepción opuesta, solicitando se le tenga por allanado a la ejecución, no recibiéndose la causa a prueba, atendido lo expresado precedentemente. Que con fecha cinco de noviembre de 2020, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2020, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, Abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, según se acredita, de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 25.345.916-6, esta última institución y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 669, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don FERNANDO PATRICIO PLAZA VERA, ignora profesión u oficio, y doña BERNARDA ELVIRA ZUÑIGA RETAMAL, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio particular en Av. Elías 231, cerro Cárcel, Valparaíso, solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.000.000.- más intereses pactados y costas y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Fundamenta su acción señalando; que su representado es dueño del pagaré suscrito por los ejecutados, ya individualizados, cuya singularización es la siguiente; Pagaré a Plazo en Pesos / Línea Preferencial Boston Way, singularizado con el N° 200986190 a la orden de BankBoston, posteriormente Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, suscrito ante Notario Público, con fecha 23 de agosto de 2005, por la suma de $ 5.000.000.- por concepto de capital, con vencimiento para el día 20 de febrero de 2019; que en el referido pagaré, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación que consigna, se devengaría el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago; que se debe señalar que, los deudores no pagaron éste pagaré a su vencimiento, pactado para el día 20 de febrero de 2019, encontrándose desde esa fecha en mora, adeudando en capital la suma de $ 5.000.000.-, razón por la cual su mandante, viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas; señala que, la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que con fecha 9 de octubre de 2020, folio 13 comparece el abogado CLAUDIO BARRIENTOS LOBOS en representación del ejecutado FERNANDO PATRICIO PLAZA VERA, ya individualizado, quien se opone a la ejecución deduciendo la siguiente excepción: La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de

Fallo

Por tanto se sirva tener a su parte por OPUESTA A LA EJECUCIÓN impetrada, solicitando desde ya se sirva acoger las excepciones deducidas y en su mérito rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que con fecha 23 de octubre de 2020, folio 17, el ejecutante evacua el traslado conferido señalando; que se tenga a su parte por allanada expresamente respecto de excepción de prescripción de la acción ejecutiva alegada por el deudor Sr. Fernando Patricio Plaza Vera, liberando a su parte, en base al aludido allanamiento, de una eventual condena en costas. CUARTO: Que atendido el allanamiento de la parte ejecutante, no se recibió la causa a prueba por innecesario. QUINTO: Que, el ejecutante para acreditar su acción, acompañó, a folio 1, de fecha 16 de abril del año 2020, los siguientes documentos: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° 200986190, guardado en custodia del Tribunal N° 945/2020. 2.- Copia de mandato judicial de ITAU CORPBANCA a JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, de fecha 16 de mayo de 2019. SEXTO: Que, el ejecutado acompañó, con fecha 16 de octubre de 2020, a folio 15, el siguiente documento: 1.- Mandato judicial, FERNANDO PATRICIO PLAZA VERA, a CLAUDIO JAVIER BARRIENTOS LOBOS, de fecha 13 de octubre de 2020. SEPTIMO: Que con el mérito de la documental señalada en el considerando quinto, número uno y habida consideración del allanamiento del ejecutante, bastan, en concepto de esta Juez, para dar por acreditada la excepción del

Texto Completo (Preview)

Rol N° 1049-20 Itau Corpbanca con Plaza Juicio Ejecutivo En Valparaíso, a diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha 16 de abril de 2020, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, Abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, según se acredita, de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica