MP C/ CHARLES GERMÁN HUICHAQUEO AGUAYO
Rol
O-213-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día cuatro de octubre pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra CHARLES GERMÁN HUICHAQUEO AGUAYO, cédula de Identidad número 13.499.803-2, soltero, comerciante, con estudios hasta 4° año de enseñanza media, nacido en Santiago el día 16 de noviembre de 1978, de cuarenta y cuatro años de edad, con domicilio en calle 18 Norte Nº966, población Padre Hurtado, comuna de Talca y contra MIGUEL ÁNGEL CASANUEVA BRAVO cédula de Identidad número 18.474.548-8, soltero, obrero, con estudios hasta 4° año de enseñanza media, nacido en Talca el día 1 de enero de 1993, de treinta años de edad, con domicilio en calle 17 Norte con 3 ½ Oriente N°1049, Cancha Rayada, Talca. La defensa del primero estuvo a cargo de la abogada defensora penal público, doña Marcela Cameron Maureira y el segundo estuvo asistido por el abogado defensor penal público, don Joaquín García Reveco. Ambos defensores con domicilio registrado en la carpeta judicial Sostuvo la acusación en el juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Gabriela Vargas Riquelme, con domicilio también registrado en carpeta virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación relativa a los hechos efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: En Talca, el día 30 de Noviembre de 2022, en horas de la tarde, los imputados CHARLES GERMAN HUICHAQUEO AGUAYO y MIGUEL ÁNGEL CASANUEVA BRAVO, previamente concertados para la ejecución del hecho y con el ánimo de sustraer especies, concurrieron hasta el inmueble ubicado en la calle 20 norte A con 7 oriente C, número 1554, de propiedad de la víctima MARTA MONTERO GAJARDO , aprovechándose que en esos momentos se encontraba sin moradores, ya que el cónyuge de la víctima se había retirado del domicilio alrededor de las 15:00, dejando las puertas de acceso con llaves y seguro al igual que la reja de acceso principal. Para su ingreso los imputados desmontaron forzando el riel de la reja de entrada de acceso de vehículo, para luego cortar la protección metálica de la ventana principal del inmueble, logrando así, una vía de acceso de la ventana de aproximadamente 150 cm x 120 cm., y una vez en su interior, HUINCHAQUEO AGUAYO y CASANUEVA BRAVO, procedieron a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 352 de lentes de sol marca 180 de color negro; una escopeta marca Fair color negro serie N°295305, 01 astil afilador de cuchillos, 1 cuchillo marca tramontina de 27 cm hoja mental 12 cm de mango , 01 cuchillo y pincho marca wagon, hoja 23 cm y 10 cm mango de madera, 1 tetera de 2,5 litros Código: VWXVXXXVZVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca casa joven, 1 botella de licor de cacao, una TV y un DVD portátil negro, una faja de cuero, 01 cargador negro, y 01 botella de Johnnie walker, especies todas avaluadas en $3.385.000, las que acopiaron al interior de bolsas negras y mochilas de propiedad de los imputados, siendo detenidos ambos imputados por funcionarios de carabineros al interior del inmueble con las especies en su poder. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, del Código Penal, atribuyéndole a ambos acusados participación en calidad de autores. Estima el órgano persecutor que tal ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Agrega la Fiscalía que a los acusados Huichaqueo Aguayo y Casanueva Bravo no le favorecen circunstancias atenuantes, perjudicándoles a ambos la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie. Solicita el Ministerio Público en la acusación que se imponga a ambos acusados la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, a cada uno, más las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, se disponga el comiso de las bicicletas en las que se movilizaban, se determine el registro de su
Fallo
Por estas consideraciones y lo visto dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 440 N°1°, 449 y 450 del Código Penal; y, artículos 1, 45, 47, 180, 295, 296, 297, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a CHARLES GERMÁN HUICHAQUEO AGUAYO y a MIGUEL ÁNGEL CASANUEVA BRAVO, ya individualizados, como autores de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar destinado a la habitación, perpetrado en Talca, en perjuicio del propietario del inmueble ubicado en calle 20 Norte A N°1554, el día 30 de noviembre de 2022, a sufrir cada uno de ellos la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, los sentenciados deberán cumplir de manera efectiva la pena impuesta, la que se empezará a contar desde el 1 de diciembre de 2022, desde la cual han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa, según consta del auto de apertura, lo que arroja un total de trescientos trece (313) al día de esta sentencia. Código: VWXVXXXVZVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- De c
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Talca, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que el día cuatro de octubre pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra CHARLES GERMÁN HUICHAQUEO AGUAYO, cédula de Identidad número 13.499.803-2, soltero, comerciante, con estudios hasta 4° año de enseñanza media, nacido en Santiago
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