CESAR GABRIEL MARTINEZ REYES C/ FELIPE ISRAEL RAMÍREZ PACHECO
Rol
O-863-2022
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que siguen: “El día 02 de Febrero de 2020, a las 04:40 horas aproximadamente, el acusado Felipe Israel Ramírez Pacheco conducía la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, año 2001 color azul, Placa patente unida HKTZ 12, por ruta A-16, del kilómetro nro. 12.600 de Alto Hospicio, lugar donde se encuentra el peaje, impactando la parte trasera del vehículo station wagon, marca Hyundai modelo Creta 16, color gris, año 2019 placa patente única KSST.46, conducido por la víctima Jean Carlo Valerio González Atancio; y este a su vez por alcance, impactó el bus interprovincial de la empresa Tur Bus, marca Mercedes Benz, modelo 0500 RSD 2436/30, color verde blanco, año 2013, placa patente única FVWR.63, conducido por la victima Neldo Norman Ossandón Echavarría; percatándose personal policial que el acusado Felipe Israel Ramírez Pacheco lo hizo en manifiesto estado de ebriedad, hecho que Carabineros pudo constatar por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, e inestabilidad al caminar, arrojando según informe de alcoholemia 459/2020, 1,57 % de alcohol por mil en la sangre; además de no haber obtenido licencia de conducir.” El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley antes citada, por no haber obtenido licencia de conducir, solicitó se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, más las accesorias legales y las costas del procedimiento. Tercero: Alegaciones de inicio. El Fiscal
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cinco de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 863-2022, RUC 2000134658-0, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Alejandra Gálvez Guillén, en contra del acusado Felipe Israel Ramírez Pacheco, chileno, cédula de identidad N° 16 793.008-5, nacido el 21 de octubre de 1987, 35 años, soltero, educación media completa, comerciante, domiciliado en calle Concepción N° 2874, comuna de Iquique, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Juan García Aguilera. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: “El día 02 de Febrero de 2020, a las 04:40 horas aproximadamente, el acusado Felipe Israel Ramírez Pacheco conducía la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, año 2001 color azul, Placa patente unida HKTZ 12, por ruta A-16, del kilómetro nro. 12.600 de Alto Hospicio, lugar donde se encuentra el peaje, impactando la parte trasera del vehículo station wagon, marca Hyundai modelo Creta 16, color gris, año 2019 placa patente única KSST.46, conducido por la víctima Jean Carlo Valerio González Atancio; y este a su vez por alcance, impactó el bus interprovincial de la empresa Tur Bus, marca Mercedes Benz, modelo 0500 RSD 2436/30, color verde blanco, año 2013, placa patente única FVWR.63, conducido por la victima Neldo Norman Ossandón Echavarría; percatándose personal policial que el acusado Felipe Israel Ramírez Pacheco lo hizo en manifiesto estado de ebriedad, hecho que Carabineros pudo constatar por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, e inestabilidad al caminar, arrojando según informe de alcoholemia 459/2020, 1,57 % de alcohol por mil en la sangre; además de no haber obtenido licencia de conducir.” El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley antes citada, por no haber obtenido licencia de conducir, solicitó se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, más las accesorias legales y las costas del procedimiento. Tercero: Alegaciones de inicio. El Fiscal, en su alegato de apertura, refirió a los hechos de la acusación,
Fallo
por tanto, sustanciales; desde que reconoció la conducción de un vehículo motorizado bajo estado de ebriedad y que lo hizo sin haber obtenido licencia de conducir, circunstancias en las que impactó a los vehículos que lo antecedían, antecedentes que, en criterio de estos sentenciadores satisfacen la sustancialidad que la norma del artículo 11 Nº 9 del Código Penal exige. En relación a lo sostenido por la Fiscalía, no quedó claro si el agente intentó huir o no, porque el chofer del bus Tur Bus, dijo que lo vio dentro del camión y manifestó tener las piernas atrapadas, a diferencia de lo que indicaron los policías, que fue retenido por testigos a 100 metros del lugar cuando intentaba huir. Tampoco resulta suficiente fundamento para negar esta causal modificatoria el que inicialmente no se haya practicado el alcotest, porque posteriormente en la unidad policial lo hizo sin inconveniente y se sometió a la toma de muestra para la alcoholemia. Respecto a la agravante de reincidencia especifica que alegó el acusador, el haber sido condenado por delito de la misma especie que contempla el numeral 16 del artículo 12 del Código Penal, se demostró cabalmente mediante la evidencia documental su concurrencia, al existir sentencia previa y ejecutoriada de 28 de febrero de 2019 por el mismo ilícito, materia de este juicio. Decimotercero: Determinación de la pena. De acuerdo al artículo 196 de la ley 18.290, el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sea que se c
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1 Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cinco de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en
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