LESLIE ANNABEL TORRES RAMIREZ C/ SERGIO DANIEL VOLADOS PERALTA
Rol
O-1886-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : “El 28 de julio de 2023, a las 22:40 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle 5 de Enero N°1170, Villa Ballenary, comuna de Vallenar, SERGIO DANIEL VOLADOS PERALTA ofuscado agredió a su ex conviviente LESLIE ANNABEL TORRES RAMIREZ, con quien además mantiene 03 hijos en común, tomándola de la ropa y zamarreándola, para luego taparle la boca con su mano y tomar un cuchillo, oportunidad que aprovecho de la víctima para arrancar. Como consecuencia de dicha agresión LESLIE ANNABEL TORRES RAMIREZ sufrió “EQUIMOSIS INFRACLAVICULAR BILATERAL”, cuya lesión se calificó clínicamente de carácter leve.” SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO DANIEL VOLADOS PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de LESIONES MENOS GRAVES cometidas en el contexto de la Ley de violencia intrafamiliar, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 28 de julio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UTM y accesoria especial de prohibición de acercarse deliberadamente y con ánimo de hostigamiento a quien figura como víctima de estos hechos doña LESLIE ANNABEL TORRES RAMIREZ, no podrá acercarse a esta persona y a su domicilio ubicado en Calle 5 DE ENERO N°1170, Villa Vallenary, comuna de Vallenar, a su lugar de trabajo y de estudios si lo tuviere y en la vía pública a menos de 200 metros por el periodo de 1 año a contar de esta fecha. II. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro de 10° día siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago de esta pena de multa podrá solicitar al Tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago el que este sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad. Que si no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pe
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO DANIEL VOLADOS PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de LESIONES MENOS GRAVES cometidas en el contexto de la Ley de violencia intrafamiliar, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 28 de julio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UTM y accesoria especial de prohibición de acercarse deliberadamente y con ánimo de hostigamiento a quien figura como víctima de estos hechos doña LESLIE ANNABEL TORRES RAMIREZ, no podrá acercarse a esta persona y a su domicilio ubicado en Calle 5 DE ENERO N°1170, Villa Vallenary, comuna de Vallenar, a su lugar de trabajo y de estudios si lo tuviere y en la vía pública a menos de 200 metros por el periodo de 1 año a contar de esta fecha. II. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro de 10° día siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago de esta pena de multa podrá solicitar al Tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago el que este sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad. Que si no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose 1 día por cada 1/3 de UTM impaga. . III. Que se le exime del pago de las costas del procedimiento IV. La p
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, diez de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2300819107-7 RIT: 1886 - 2023 IMPUTADO: SERGIO DANIEL VOLADOS PERALTA C.I. 0016450646-0 FECHA DE NAC. 05-11-1986 DIRECCION Calle RIO TRES QUEBRADAS Nº 1310 COMUNA: Vallenar DELITOS LESIONES MENO
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