MP C/ KARINA ANDREA FERNÁNDEZ VERGARA
Rol
O-168-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 5 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra KARINA ANDREA FERNÁNDEZ VERGARA, chilena, natural de Santiago, 41 años de edad, nacida el 8 de enero de 1982, cédula de identidad N° 15.900.780-4, soltera, 6° año básico, sin oficio, sin domicilio, vive en situación de calle en esta ciudad. Fue parte acusadora el Ministerio Público, domiciliado en calle 4 Norte N° 703, Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Rodrigo Chávez Moyano, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, contra la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 25 de junio del año 2022, alrededor de las 04:00 de la madrugada, en circunstancias que la víctima, F. L. M. J. P., se encontraba efectuando labores de traslado de pasajeros como conductor de la aplicación Uber, en su vehículo placa patente única KVHG.35, luego de haber dejado un pasajero en el Hospital Regional de Talca, la imputada KARINA ANDREA FERNÁNDEZ VERGARA lo hizo detenerse, solicitándole que la trasladara a la Macroferia, a lo que accedió la víctima, procediendo la imputada a subir al vehículo en el asiento del copiloto, circunstancias en que al encontrarse a la altura de calle 17 norte con 18 oriente, la imputada pone bajo las costillas de la víctima una tijera, manifestándole que no se moviera, para luego sacar de la puerta del conductor la billetera de la víctima, donde mantenía dinero en efectivo y otros documentos, bajando luego del vehículo y huyendo del lugar, siendo seguida por la víctima, quien logra darle alcance, a la entrada de uno de los patios de la Macroferia, lugar donde la imputada comenzó a gritar, se quitó la ropa, escondió el dinero sustraído dentro de su ropa interior y al intentar sujetarla la víctima, lo mordió en el brazo y le dio un golpe de puño en la cara”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal; atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora. Señala, además, que le favorece la atenuante de su irreprochable conducta anterior y que no le perjudican agravantes; y, requiere se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, comiso del arma blanca incautada, registro de huella genética y pago de las costas. En su intervención inicial, el Ministerio Público, sostuvo que con la prueba que ofrece rendir, acreditará que se trató de una situación de flagrancia, como asimismo que las acciones desplegadas por la acusada, son las que corresponden a un Código: XZJTXXKSXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 delito de robo con intimidación, utilizando un elemento corto punzante, con lo que logró hacerse del dinero que había al interior de la billetera de la víctima. El delito se consumó, porque parte del dinero fue sacado de la esfera de resguardo del ofendido; por lo que, al término del juicio, estima que habrá elementos de convicción suficientes, para arribar a un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, expresó que lo ocurrido, es un hecho que constituye un delito de apropiación de especie ajena, mediante la intimidación; pues según el relato del carabinero, que dio a conocer la dinámica de como él recibió el procedimiento y la versión que le entregó la víctima, esto sería un robo con intimida
Fallo
se acuerda. Tampoco recuerda si las fotos las tomó su colega o personal de la SIP. La víctima que trabajaba de Úber, dijo que no se quería constatar lesiones porque no tenía tiempo y él no puede obligarlo a que lo haga. Él no le vio lesiones a la víctima el día de los hechos; ahora vio lesiones en la foto, pero esa noche la víctima no le mostró ninguna lesión. No sabe cuál fue el destino posterior de Código: XZJTXXKSXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 la tijera, luego de ser remitida a Fiscalía. No sabe porque la víctima no se defendió en el momento que la imputada pasa sobre él a tomar la billetera. No sabe de dónde sacó el dinero que portaba la imputada. Concordante con lo anterior, en lo pertinente, resulta el set fotográfico incorporado a juicio, respecto del cual el Suboficial Miranda Retamal, refirió no recordar si las fotos las tomó su acompañante Cabo Leonardo Sáez o personal de la SIP; señalando al respecto: en la foto N°1, se aprecia el automóvil de la víctima, patente KVHG-35; en la N°2, el compartimento de la puerta del conductor, donde estaba la billetera de la víctima; en la N°3, la tijera encontrada en el piso del auto, mango color azul; en la N°4, se ve la víctima; en la N°5, se observa la víctima y en otro plano el rostro de ésta, se ve una lesión en el pómulo izquierdo; también el brazo derecho, con una mordedura en el antebrazo; y, en la N°6, la billetera de la víctima, por ambos lado
Texto Completo (Preview)
1 Talca, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: El día 5 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra KARINA ANDREA FERNÁNDEZ VERGARA, chilena, natural de Santiago, 41 años de edad, nacida el 8 de enero de 1982, cédula de identidad N° 15.900.780-4, soltera, 6°
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