6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VÍCTOR RICARDO GODOY ALVARADO

Rol

O-317-2022

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Código: NBLXXXPXWWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 17 de junio de 2021, a las 22:40 horas aproximadamente, el acusado VÍCTOR RICARDO GODOY ALVARADO, fue detenido por funcionarios de carabineros en el domicilio ubicado en ANTONIO MACHADO No. 1963, LA PINTANA, lugar donde habita su padre, JULIO GODOY MOLINA. Con lo obrado el acusado incumplió las medidas cautelares decretadas con fecha 14/06/2021 15º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2100059907-4 RIT 2399-2021, por el cual se imponía al acusado ya referido la medida cautelar del artículo 9 de la ley 20.066 Letra b) Prohibición de acercarse a la víctima JULIO GODOY MOLINA, o a su domicilio de Calle ANTONIO MACHADO N° 1963, La Pintana, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Medida cautelar que se encontraba vigente al momento de los hechos y notificada personalmente al acusado. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos configuran el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5, 9, 10 y 18 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor no reconoce circunstancias atenuantes y estima que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el art 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. Previas citas de normas legales, solicitó se aplique la pena de cinco años de reclusión menor en grado máximo, accesorias legales generales del artículo 29 del Código Penal y especiales del artículo 9 letra b) Ley 20.066 por el plazo de 2 años, con costas. TERCERO: Alegaciones de apertura: La representante del Mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de este mes y año, ante una sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Gabriela Carreño Barros, quien presidió la audiencia, Hernán García Mendoza e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en autos RIT N° 317-2022, seguida por el delito de desacato en contra de VÍCTOR RICARDO GODOY ALVARADO, chileno, cédula de identidad N° 13.291.829-5, nacido el 07/12/1976 en Santiago, 46 años, soltero, vendedor ambulante con domicilio en calle Antonio Machado N° 1963, Villa Santa Magdalena, comuna de La Pintana, actualmente en prisión preventiva en el CDP Santiago Sur en causa RIT N° 845-2022, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago y por esta causa, sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal letras a) arresto domiciliario nocturno; d) prohibición de salir del país y g) prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la fiscal Mariela Acoria Guerrero. Por su parte la defensa, estuvo a cargo de la defensora penal pública, Alicia Parra Peralta, todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: Código: NBLXXXPXWWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 17 de junio de 2021, a las 22:40 horas aproximadamente, el acusado VÍCTOR RICARDO GODOY ALVARADO, fue detenido por funcionarios de carabineros en el domicilio ubicado en ANTONIO MACHADO No. 1963, LA PINTANA, lugar donde habita su padre, JULIO GODOY MOLINA. Con lo obrado el acusado incumplió las medidas cautelares decretadas con fecha 14/06/2021 15º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2100059907-4 RIT 2399-2021, por el cual se imponía al acusado ya referido la medida cautelar del artículo 9 de la ley 20.066 Letra b) Prohibición de acercarse a la víctima JULIO GODOY MOLINA, o a su domicilio de Calle ANTONIO MACHADO N° 1963, La Pintana, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Medida cautelar que se encontraba vigente al momento de los hechos y notificada personalmente al acusado. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos configuran el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5, 9, 10 y 18 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor no reconoce circunstancias atenuantes y estima que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el art 12 Nº 16

Fallo

por tanto de un delito que atenta contra la correcta administración de justicia. De la norma mencionada, se advierte que la conducta típica exige que: a) Se esté en presencia de una resolución judicial; b) Que esta sea incumplida; c) El conocimiento por parte del hechor del contenido de la resolución judicial. Que tal como se anunció en el veredicto, la prueba de cargo no alcanzó el estándar de convicción requerido por el legislador para dictar sentencia condenatoria, según se detallará. Previo al desarrollo de los motivos de absolución, ha de referirse que, si bien no fue controvertido, de los dichos de los testigos Julio Godoy Molina y Carlos González Santana, por su coherencia y consistencia, fue probado que el acusado de autos es hijo del primero, encontrándose en consecuencia, sujeto a las regulaciones a que alude la Ley 20.066, particularmente su artículo 5, invocada Código: NBLXXXPXWWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el persecutor. En efecto el testigo Godoy Molina, afirmó que asistía a declarar por una denuncia que formuló en contra de su hijo Víctor Godoy Alvarado, con quien había tenido diversos conflictos asociados a su consumo de drogas. A su turno, el funcionario policial González Santana, ratificó que concurrió el día de los hechos, hasta el domicilio de Godoy Molina por un procedimiento de desacato asociado a una medida cautelar decretada a su favor y en donde el acusado tenía la condi

Texto Completo (Preview)

DELITO: DESACATO ACUSADO: VÍCTOR RICARDO GODOY ALVARADO RIT : 317-2022 RUC : 2100574184-7 Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de este mes y año, ante una sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Gabriela Carreño Barros, quien presidió la audiencia, Hernán Garcí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica