C/ RODNEY SAINT-VIL
Rol
O-339-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: El día 29 de septiembre del año 2021, a las 10:30 horas aproximadamente, el acusado Rodney Saint-Vil previamente concertado con Noema Marina Bravo Donoso, sustrajeron clandestinamente y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la bicicleta marca Trek, modelo Mérida, color negro con blanco avaluada en $300.000, aprovechando que la víctima Eduardo Tomas Retamal Orellana se encontraba comprando pan en el negocio de nombre de fantasía llamado Donde Toñito, ubicado en calle Los Araucanos con calle Pingüinos, comuna de Estación Central, procedió a dejar su bicicleta estacionada a las afueras del negocio, y al hacer ingreso Noema Marina Bravo Donoso la cual se encontraba en la puerta del almacén, sustrae, tomando la bicicleta y llama al acusado Rodney Saint-Vil el cual se encontraba metros más adelante observando el ingreso de la víctima, recibiendo la especie y dándose a la fuga con ella.” Calificación Jurídica, Iter Criminis y Participación: Los hechos así descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, que, conforme al artículo 7 del mismo cuerpo legal, se encuentra en grado de desarrollo consumado correspondiendo al acusado Rodney Saint-Vil, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 15 N°1, calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, al acusado Rodney Saint-Vil le afecta la circunstancia modificatoria atenuante del artículo 11 N° 6 esto es, irreprochable conducta anterior. Preceptos legales aplicables: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1º, 7º, 11 N° 6, 15, 18, 30, 50, 446, 449, del Código Penal; los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: MYZXXXXZLSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pena Solicitada: Respecto del acusado Rodney Saint-Vil, el Ministerio Público soli
Fundamentos
considerando el valor de la UTM a la fecha de comisión del ilícito, excede de 4 unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, además de que, la propia defensa no discutió la existencia del hurto de la bicicleta, el acto de la sustracción no resultó un aspecto controvertido, de hecho, lo controvertido está precisamente en aquellas alegaciones de la defensa, a saber, que la participación de su representado debe calificarse dentro del artículo 16 del Código Penal, o modificar la calificación del delito con relación a su defendido a un delito de receptación, entendiendo que quien sustrajo directamente fue la mujer. OCTAVO: Que, con la prueba rendida libremente apreciada por el Tribunal estos sentenciadores adquirieron convicción suficiente y más allá de toda duda razonable, de la efectividad de haber ocurrido los siguientes hechos: El día 29 de septiembre del año 2021, a las 10:30 horas aproximadamente, el acusado Rodney Saint-Vil previamente concertado con Noema Marina Bravo Donoso, sustrajeron clandestinamente y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la bicicleta marca Trek, modelo Mérida, color negro con blanco avaluada en $300.000, aprovechando que la víctima Eduardo Tomas Retamal Orellana se encontraba comprando pan en el negocio de nombre de fantasía llamado Donde Toñito, ubicado en calle Los Araucanos con calle Pingüinos, comuna de Estación Central, procedió a dejar su bicicleta estacionada a las afueras del negocio, y al hacer ingreso Noema Marina Bravo Donoso la cual se encontraba en la puerta del almacén, sustrae, tomando la bicicleta y llama al acusado Rodney Saint-Vil el cual se encontraba metros más adelante observando el ingreso de la víctima, recibiendo la especie y dándose a la fuga con ella.” NOVENO: Que, los hechos establecidos precedentemente, constituyen un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo estatuto. En efecto, quedó acreditado que el acusado junto a una tercera persona se apropió con ánimo de lucro de una especie ajena, de naturaleza jurídica mueble, sin la voluntad de su dueño, consistente en una bicicleta marca Trek, Modelo Mérida de alto valor comercial y fácil comercialización, de la que se apropiaron de manera furtiva, es decir, aprovechando la ocasión en que su dueño ingreso a comprar a un almacén y debió dejarla en las afueras del local, momento en que la mujer aprovechó de tomarla para entregarla de inmediato al acusado que se ubicaba a poca distancia, quien la tomó de inmediato para llevársela y esconderla en el domicilio donde ambos vivían escondiéndola debajo de unas frazadas. No cabe duda, que ambas personas, actuaron de consuno, con un dolo común, destinado a la apropiación de la especie. Código: MYZXXXXZLSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Conforme a la avaluación de la especie que se
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 5 ,11 Nº6, 14 N°1, 15 N°1, 24, 28, 63, 67, 432, 446 N°2, 449 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 4, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RODNEY SAINT- VIL, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en cuanto autor del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, perpetrado el día 29 de septiembre de 2021 en la ciudad de Santiago. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de su libertad con ocasión de esta causa, correspondiente al día de su detención, el día de los hechos, esto es, el 29 de septiembre de 2021. III.- Que concurriendo los requisitos de los artículos 4°y 5° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta, por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, por un período de tiempo igual al de la condena, esto es, quinientos cuarenta y un días. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Devuélvanse a la Fiscalía las evidencias y documentos incor
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1 DELITO: HURTO SIMPLE ACUSADO: RODNEY SAINT-VIL RIT 339-2023 RUC 2100880199-9 Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el día cuatro del actual, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Geni Morales Espinoza, don Carlos Urrutia Padilla y doña María Elisa Tapia Araya, se llevó a e
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