FISCALIA POZO ALMONTE C/ ROBINSON SEBASTIÁN CHALLAPA CHOQUE
Rol
O-388-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación bajo el siguiente tenor: “El día 17 de agosto del año 2022 aproximadamente a las 23:00 horas personal de Carabineros de Chile en las cercanías del pueblo Central Citani de la comuna de Colchane fiscalizó a un vehículo tipo camioneta conducido por acusado ALVARO ARIEL CHALLAPA LOPEZ pudiendo verificar que este vehículo mantenía una luneta trasera quebrada y que las placas patentes que mantenía adosadas KGHC.93 eran falsas y que mantenía signos de fuerza en una de sus puertas procediendo a revisar la serie identificatoria del vehículo pudiendo verificar que este mantenía encargo vigente por Robo ya que había sido Robado en la comuna de Quilpué el día 25-07-2022 correspondiendo a la camioneta marca Nissan modelo NP300 AÑO 2017 placa patente única JLPD.48, en dichas circunstancias aproximadamente a las 23:15 horas llega al lugar un segundo vehículo tipo camioneta conducido por el acusado Robinson Sebastián Challapa Choque procediendo el personal policial a su fiscalización pudiendo verificar que el vehículo que mantenía en su poder el acusado mantenía una luneta trasera quebrada y que las placas patentes que mantenía adosadas JYKT.92 eran falsas y que mantenía grabadas placas patentes en sus vidrios laterales y retrovisores verificando que el vehículo correspondía al placa patente KJCD.92 el Código: TFWDXXMXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que mantenía también encargo por Robo y que había sido Robado el día 26-07-2022 en la comuna de Viña del Mar, en estas circunstancias los acusados no podían menos que conocer el origen espurio de los vehículos que conducían y que las placas patentes que mantenían adosadas eran falsas por la actitud que adoptaron frente a los funcionarios policiales y por el lugar en que fueron fiscalizado el que corresponde a un sector habitualmente destinado a trasladar vehículos Robados para sacarlos luego del país y por los signos de daños y fuerza que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día cuatro de octubre del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal integrado por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Salvador Garrido Aranela y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público -representado en audiencia por el fiscal, abogado Milton Torres Carrasco y en contra de ROBINSON SEBASTIÁN CHALLAPA CHOQUE, cédula nacional de identidad 18.490.153-6, chileno, nacido en Alto Hospicio el 20 de mayo 1994, 29 años, soltero, 4º medio, comerciante, domiciliado en pasaje Laguna Torca N°3774, Población Nueva Vida, de la comuna d Alto Hospicio, representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Odilia Núñez Palma; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresa el fiscal del Ministerio Público y en breve, el acusado fue sorprendido durante una fiscalización conduciendo un vehículo que tenía un origen ilícito, tal como se describió en los hechos de la acusación bajo el siguiente tenor: “El día 17 de agosto del año 2022 aproximadamente a las 23:00 horas personal de Carabineros de Chile en las cercanías del pueblo Central Citani de la comuna de Colchane fiscalizó a un vehículo tipo camioneta conducido por acusado ALVARO ARIEL CHALLAPA LOPEZ pudiendo verificar que este vehículo mantenía una luneta trasera quebrada y que las placas patentes que mantenía adosadas KGHC.93 eran falsas y que mantenía signos de fuerza en una de sus puertas procediendo a revisar la serie identificatoria del vehículo pudiendo verificar que este mantenía encargo vigente por Robo ya que había sido Robado en la comuna de Quilpué el día 25-07-2022 correspondiendo a la camioneta marca Nissan modelo NP300 AÑO 2017 placa patente única JLPD.48, en dichas circunstancias aproximadamente a las 23:15 horas llega al lugar un segundo vehículo tipo camioneta conducido por el acusado Robinson Sebastián Challapa Choque procediendo el personal policial a su fiscalización pudiendo verificar que el vehículo que mantenía en su poder el acusado mantenía una luneta trasera quebrada y que las placas patentes que mantenía adosadas JYKT.92 eran falsas y que mantenía grabadas placas patentes en sus vidrios laterales y retrovisores verificando que el vehículo correspondía al placa patente KJCD.92 el Código: TFWDXXMXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que mantenía también encargo por Robo y que había sido Robado el día 26-07-2022 en la comuna de Viña del Mar, en estas circunstancias los acusados no podían menos que conocer el origen espurio de los vehículos que conducían y que las placas patentes que mantenían adosadas eran falsas por la actitud que adoptaron frente a los funcionarios policiales y por el lugar en que fueron fiscalizado el que corresponde a un sector habitualmente destinado a trasladar vehículos
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 50, 70, 74, 79, 80, 445 y 456 bis a) del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a ROBINSON SEBASTIÁN CHALLAPA CHOQUE, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 1/3 de UTM, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: TFWDXXMXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ocurrido el día 17 de agosto del año 2022 en la comuna de Colchane. II. Que la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, dejando constancia que no registra abonos que considerar en esta causa, salvo lo que pueda determinar el juez de cumplimiento con mejores antecedentes. III. Que, la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día que pasó privado de libertad en control de detención por esta causa, no imputado a la pena corporal. IV. Sin costas, como se dijo en el motivo último de esta sentencia. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal P
Texto Completo (Preview)
1 c/ ROBINSON SEBASTIÁN CHALLAPA CHOQUE Delito: Receptación de vehículo motorizado (art.456 bis A, CP) RIT : 388-2023 RUC : 2200801181-1 Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día cuatro de octubre del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal integrado por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Salvador
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