MP C/ GARY JESÚS MUÑOZ CÁCERES
Rol
O-57-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24/09/2022 siendo aproximadamente las 11:00 horas, el acusado Gary Muñoz Cáceres llega hasta el domicilio ubicado en el sector numero 800 comuna de Navidad, premunido de un cuchillo. En estas circunstancia, ingresa hasta el domicilio de la víctima Cristian Alfonso Romero Boada, por la puerta del domicilio, quien al escuchar ruidos sale de su dormitorio para ver lo que ocurría, momento en el cual el acusado lo amenaza con el cuchillo a la víctima exigiéndole la entrega del dinero, producto de lo cual la víctima procede a retroceder por el pasillo siendo seguido por el imputado hasta el baño, donde se refugia, producto de que el agresor intentaba forzar la puerta del mismo, se lanza por una ventana del baño logrando huir de la casa, acto seguido el imputado procede por unos metros a seguir a la víctima con el cuchillo en sus manos, no logrando darle alcance; posteriormente a esto, vuelve hasta el domicilio, ingresando al mismo, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, con las cuales se da a la fuga del lugar siendo interceptado posteriormente a unos trescientos metros por vecinos del sector “ (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 y 439 del Código Penal, el cual se encontraría en grado de ejecución consumado y en el cual al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo Código: YKPXXDLNVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Agregó que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar. Por todo lo anterior, la Fiscalía requirió que se imponga al imputado Gary Jesús Muñoz Cáceres las penas de doce años presidio mayor en s
Fundamentos
considerando el crédito dado a la palabra la víctima, quien narró la dinámica que permite aseverar que se dio aquella forma de vulneración de su libertad, es decir, la amenaza verbal para que entregara el dinero que poseía, escuchando la expresión “entrega la plata concha de tu madre”, unido a que el hechos se abalanza sobre él, como ya se ha descrito, en una dinámica integrada tanto por el uso de un armas corto punzante, como de la actuación agresiva del sujeto, lo que para cualquier persona media en su posición significaba un riesgo inminente contra su vida y seguridad. Quedó en base a todo ello confirmada la existencia de todos los elementos del delito sostenido en la acusación, así como su grado de ejecución consumado, dado por la completa apropiación de lo sustraído, lo que permite rechazar la tesis de la defensa en cuanto a recalificar el los hechos por el delito de Violación de morada, puesto que como se dijo, la prueba producida en el juicio, fue suficiente para tener asentados los hechos de la acusación y con ello su calificación jurídica, máxime cuando la defensa no presentó prueba alguna para sostener su tesis absolutoria, o alguna probanza para generar en el tribunal una duda razonable respecto de la ocurrencia de los mismos. NOVENO: Hechos establecidos calificación jurídica y participación. Con el mérito entonces de toda la prueba aportada al juicio, debidamente analizados y apreciados en su conjunto y libremente por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pudo tenerse por suficientemente establecida, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación de hechos congruentes con la acusación oficial: I.- Hechos de la acusación establecidos: Código: YKPXXDLNVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 El día 24 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 11:00 horas, un tercero llega hasta el domicilio ubicado en el sector Chorrillos, Bajo el Azul N° 800 comuna de Navidad. En estas circunstancia, ingresa hasta el domicilio de la víctima Cristian Alfonso Romero Boada, quien al escuchar ruidos sale de su dormitorio para ver lo que ocurría, momento en el cual el acusado lo amenaza con un cuchillo exigiéndole la entrega del dinero, se abalanza sobre él, producto de lo cual la víctima retrocede por el pasillo refugiándose en el baño, siendo seguido por el imputado y se lanza por una ventana del baño logrando huir de la casa, hacia donde unas vecinas, mientras que el imputado comienza a seguirlo con el cuchillo en sus manos, no logrando darle alcance y vuelve hasta el domicilio, ingresando al mismo, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, con las cuales se da a la fuga del lugar siendo interceptado posteriormente a unos trescientos metros por vecinos del sector, quienes lo entregan a carabineros, encontrando en
Fallo
por tanto, comparte íntegramente lo ya señalado por el fiscal en el alegato de apertura. En la clausura señaló que Estamos en presencia de uno de los delitos, cuyos efectos en la sociedad han producido mayor daño. Estamos precisamente ante un robo con intimidación. La primera prioridad de toda la ciudadanía es precisamente cómo está afectada la seguridad de cada uno de nosotros. Por lo tanto, perseguir y sancionar a los culpables estos delitos es esencial, no para este caso, es esencial para toda la sociedad. En este caso, puntualmente, es sorprendente la cantidad de pruebas que ha presentado el Ministerio Público: La víctima, con lujo de detalles, describió toda la dinámica de los hechos, media hora más, media hora menos, sería muy raro que los testigos pudieran identificar exactamente el segundo preciso en que ocurrieron los hechos. Todos dijeron que fue en la mañana de ese día 24 de septiembre. Con posterioridad, doña Fernanda Etcheverry, que era la vecina y la primera persona a la que se recurrió, pudo identificar y todos los testigos identificaron a la persona. Este es un caso bien excepcional. Todos los testigos identifican a la persona con sus vestimentas, con su barba, el arma ocupada para este delito de robo también no solamente fue identificada, sino que además con la cadena de custodia fue expuesta ante el tribunal y fue reconocida por el carabinero que tomó el procedimiento. Por lo tanto, los hechos del tipo de de este robo con intimidación han sido suficientemen
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