FISCALIA IQQ C/ CARLOS GUTIMBER DAGA BERROSPI
Rol
O-517-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; EL DIA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, APROXIMADAMENTE A LAS 10:40 HORAS, EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PERSONAL DE DICHA REPARTICION, EN LABORES PROPIAS DE SU ESPECILIADAD, FISCALIZÓ EL BUS DE LA EMPRESA “PLUSS CHILE” Y A SUS PASAJEROS, INSTANTE EN QUE SE LOGRÓ VISUALIZAR A TRAVES DE LA MAQUINA DE RAXOS X UNOS PAQUETES EXTRAÑOS, PERTENECIENTES AL ACUSADO CARLOS DAGA BERROSPI SIENDO SORPRENDIDO MANTENIENDO AL INTERIOR DE SU MALETA 02 PAQUETES RECTANGULARES DE COLOR NEGRO ENVUELTOS EN CINTA DE COLOR PLATEADO; TODOS CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CLORHIDRATO CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 2952 GRAMOS APROXIMADAMENTE. A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado y se atribuye al acusado una participación en calidad de autor directo e inmediato del hecho punible, por lo que solicitó que se les aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del Código: BGENXXEBQVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial y documental que aportará se acreditará tanto el delito como la participación del acusado en el mismo. La defensa, por su parte alegó que será el Ministerio Público quien deberá probar el delito y la participación de su representado, sin perjuicio que no cuestionará el hecho punible ni su participación en él, pues declarará colaborando con el esclarecimiento de lo sucedido. CUARTO: Que, advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o a renunciar a éste y declarar, optó por deponer y exhortado a decir la verdad expuso que conoció a un tal
Fundamentos
considerando décimo quinto el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que se le impone, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 12 de octubre del 2022 a la fecha, como se desprende de los antecedentes de este juicio oral. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa, por los fundamentos consignados en el motivo décimo quinto. IV.- Que se tiene por cumplida la sanción pecuniaria impuesta al sentenciado, con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido en este proceso, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, esto es, con un total de 9 días. V.- Se decreta el comiso de la suma indicada en el motivo décimo sexto, por los motivos ahí indicados. Código: BGENXXEBQVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 VI.- Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, artículo 17 de la Ley 19.970 y 46 de la Ley 20.000. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes y hecho, archívese. Redactada por el Juez don Felipe Ortiz de Zárate Fernández. RIT N° 517-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE DOÑA LORETO JARA PEÑA, DOÑA GABRIELA MARIN WITTWER Y DON FELIPE ORTIZ DE ZARATE FERNANDEZ. Código: BGENXXEBQVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-10T13:51:17-0300
Fallo
fallo y por idénticas consideraciones, unido al hecho que fue representado por defensor penal público, será eximido del pago de las costas del juicio. DÉCIMOQUINTO: Que los antecedentes expuestos por el propio encausado y lo consignado por el experto que evaluó su situación socioeconómica, dieron cuenta que aquel carece de todo arraigo familiar y social en Chile, coyuntura que, al tenor de las condiciones exigidas en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, es indispensable para otorgar la única sanción sustituta que por el rango de pena aplicable resultaría procedente, la misma termina siendo inaplicable, por lo que el mismo deberá cumplir en forma efectiva el castigo corporal a imponer. DÉCIMOSEXTO: Que se decreta el comiso de las sumas de $ 74.000 de que da cuenta el comprobante de depósito a plazo reajustable renovable Bancoestado, aportado por el persecutor, al estimarse que ha servido como instrumento para la perpetración del presente delito de tráfico de estupefacientes. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS GUTIMBER DAGA BERROSPI, ya individualizado, como AUTOR del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 12 de octubre del 2022, en esta Jurisdicción, a s
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1 C/ CARLOS GUTIMBER DAGA BERROSPI TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: N° 517-2023 Iquique, diez de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha cuatro de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente doña Loreto Jara Peña y los Jueces doña Gabriela Marin Wittwer
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