TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ AMALIA DEL CARMEN CHÁVEZ OLAVE

Rol

O-80-2022

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos son constitutivos de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, y correspondiéndole a la acusada participación en calidad de AUTORA, conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, ilícito en grado de CONSUMADO, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Código: XRVGXXFHEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agregó que, en su opinión, concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad la prevista en el numeral sexto del artículo 11 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicitó que fuera condenada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, más las accesorias establecidas por ley y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que el día sábado 25 de abril del año 2023, a las 14 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros de la octava comisaría de Colina, recibieron un comunicado radial de Cenco, donde les indican que en las inmediaciones del centro de cumplimiento penitenciario Colina I, se encontraban distintos individuos arrojando las denominadas pelotas de droga siendo arrojadas hacia el interior de la cárcel. Ante este comunicado, concurren los funcionarios al sector, encontrando a la acusada en compañía de otra mujer, manipulando estos objetos en una cartera que mantenía la propia acusada, la señora Chávez, cartera color negro, es ahí cuando al ver la presencia policial, huyen ambas imputadas a pie, y son detenidas por personal de carabineros. Las imputadas arrojan esta cartera a un sector con unas planchas de zinc que había en la calle, luego son detenidas por personal de carabineros, quienes logran la recuperación de esta cartera, la que en su interior mantenía estas pelotas de droga ya individualizadas, y la suma de $5.

Fundamentos

considerando además la cantidad y dosificación de la droga.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, y correspondiéndole a la acusada participación en calidad de AUTORA, conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, ilícito en grado de CONSUMADO, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Código: XRVGXXFHEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agregó que, en su opinión, concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad la prevista en el numeral sexto del artículo 11 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicitó que fuera condenada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, más las accesorias establecidas por ley y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que el día sábado 25 de abril del año 2023, a las 14 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros de la octava comisaría de Colina, recibieron un comunicado radial de Cenco, donde les indican que en las inmediaciones del centro de cumplimiento penitenciario Colina I, se encontraban distintos individuos arrojando las denominadas pelotas de droga siendo arrojadas hacia el interior de la cárcel. Ante este comunicado, concurren los funcionarios al sector, encontrando a la acusada en compañía de otra mujer, manipulando estos objetos en una cartera que mantenía la propia acusada, la señora Chávez, cartera color negro, es ahí cuando al ver la presencia policial, huyen ambas imputadas a pie, y son detenidas por personal de carabineros. Las imputadas arrojan esta cartera a un sector con unas planchas de zinc que había en la calle, luego son detenidas por personal de carabineros, quienes logran la recuperación de esta cartera, la que en su interior mantenía estas pelotas de droga ya individualizadas, y la suma de $5.000 en dinero en efectivo. Respecto a la otra imputada por ser menor de edad, el procedimiento continuó únicamente con la imputada mayor de edad. Luego de realizar las correspondientes pruebas de campo y pesaje, los funcionarios de carabineros determinaron que efectivamente 4 de las 5 pelotas contenían pasta base de cocaína con un peso de 22 gramos, y una de las otras pelotas contenía 93 envoltorios de cannabis sativa con un peso de 18 gramos. Estos hechos serán acreditados en juicio con la declaración de al menos uno de los funcionarios participantes del procedimiento, más la prueba fotográfica que se le exhibirá a este funcionario, y la prueba pericial que se incorporará a través de documento, luego de lo cual cree que se alcanzará convicción acerca de la participación de la acusada en estos hechos, y reitera su solicitud de condena. A su vez, en el alegato de cierre indicó que a pesar

Fallo

por tanto, probar que esa conducta es parte de una actividad de tráfico, hecho que se presume -entendida la presunción como la deducción de algo a partir de antecedentes o circunstancias conocidas que en este caso es, precisamente, la concreción de dicha modalidad-. Ahora bien, y en cuanto a las modalidades de ejecución en particular, la “posesión” de estupefacientes -que es uno de los verbos rectores que adujo el Ministerio Público en el presente caso- consiste, en términos generales, en el hecho de tener un poder de disposición, es decir, una tenencia determinada con ánimo de señor y dueño ya sea que esta tenencia se tenga por sí mismo o bien por otra persona a su nombre. Por lo tanto, cumple con el verbo rector quien efectivamente tiene el poder de disposición sobre las cosas de que se trata, sin Código: XRVGXXFHEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 perjuicio de que este poder se materialice mediante la aprehensión directa de ellas, o bien mediante su control por vías indirectas e incluso de quien, por ejemplo, es destinatario de un envío de tales sustancias. También “posee” quien, habiendo adquirido por compra o permuta las sustancias de que se trata, tiene sobre ellas poder de disposición, aunque no las haya recibido materialmente. Por su parte, aunque la mera tenencia -guardar y portar- o aprehensión material de las sustancias que se tratan no es suficiente para constituir posesión, no por ello deja

Texto Completo (Preview)

1 Colina, diez de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto el día cinco de octubre de 2023 la audiencia de juicio oral en los autos RIT N° 80-2022, seguida en contra de AMALIA DEL CARMEN CHAVÉZ OLAVE, cédula nacional de identidad N° 13.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica