4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LORETO ANDREA PEÑALOZA CARTAGENA

Rol

O-107-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha cuatro de octubre del año en curso, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las jueces doña Carolina Herrera Sabando, quién presidió, doña Paulina Sariego Egnem, y doña Laura Andrea Assef Monsalve, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. 107-2023, seguido contra Loreto Andrea Peñaloza Cartagena, cédula de identidad 13.251.889-0, nacida en Santiago, el 10 de noviembre de 1977, 46 años, 4° medio, casada, vendedora informal, domiciliada en Cerro San Cristóbal N° 1157-B, Villa El Comendador, comuna Pudahuel. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Viviana Montenegro Ulloa, en tanto la defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Elgor Aguirre Ornani, los dos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la imputación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de cargos de juicio oral: “El día 17 de marzo de 2022, aproximadamente a las 11:30 horas aproximadamente, en el interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en Avenida Pedro Montt 1902, comuna de Santiago, la imputada LORETO ANDREA PEÑALOZA CARTAGENA fue sorprendida por Funcionarios de Gendarmería del sector encomienda, transportando consigo con el propósito de traficar en el interior de una fuente de comida Código: YNTZXXXBLSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 13 envoltorios de nylon contenedores de marihuana con un peso bruto de 65.5 gramos; 3 envoltorios de nylon contenedores de 12.5 gramos brutos de cocaína base; 1 envoltorio de nylon contenedor de 1 gramo de MDMA; y 1 envoltorio contenedor de 10 gramos de ketamina, droga que la imputada pretendía traficar hacia el interior del recinto carcelario Calificación jurídica fiscal: El Ministerio Público estima que los hechos invocados constituyen el delito de microtráfico, en el interior de recinto carcelario, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 19 letra h) de la misma ley. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Participación atribuida a la acusada: A juicio de la fiscalía, a la acusada, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en el delito. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado concurre la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita la pena siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, comiso, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la representante de Ministerio Público manifestó que acre

Fallo

se acuerda qué conversaron por la cantidad de procedimientos que toma y el tiempo transcurrido. Luego, declaró la Gendarme 2°, Francisca Yocets Muñoz Peñaloza, 33 años, quien manifestó que el 17 de marzo de 2022, a las 11:30 horas, se encontraba en sector encomiendas, se recepcionaron los carnet de las personas que ingresan encomiendas, luego se les llamó de una en una, al sector de la recepción, llegó la ciudadana con la papeleta con el detalle del contenido de las bolsas, al revisar encontró en la comida unas bolsitas, informó al oficial de guardia el cual continuó con el procedimiento de rigor, las personas estaban con mascarilla, usaban guantes para revisar, era normal la revisión de lo que ingresa cada persona. Código: YNTZXXXBLSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 El enrolamiento es un procedimiento previo aceptado por cada interno, consiste en que la persona se presenta con la cédula de identidad diciendo que se va a enrolar por un interno, luego se le informa al interno, quien acepta o no a la persona, hay un sistema en que se revisa eso. La papeleta es el detalle de todas las cosas que hay en la encomienda, con nombre del interno y de la persona que ingresa la encomienda, se entregan copias del detalle, una para la persona, una para el interno. Se le exhibió de otros medios de prueba la imagen N°1, que es la papeleta con el nombre del interno, su calle, la persona que ingresa la encomienda, y e

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1 C/ LORETO ANDREA PEÑALOZA CARTAGENA. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 2200257607-8 RIT: 107-2023 ____________________________________/ Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha cuatro de octubre del año en curso, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las jueces doña

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