Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ DIEGO ALEX AZÓCAR GALLARDO

Rol

O-143-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 29 de septiembre de 2022, alrededor de las 18:10 horas el acusado DIEGO ALEX AZOCAR GALLARDO se encontraba en CARABINEROS DE CHILE N° 86, ALGARROBO, a bordo del vehículo TOYOTA RAV4 patente GKPR-54, manteniendo al interior de un monedero 63 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 9,2 gramos de pasta base cocaína y una bolsa plástica contenedora de 10 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 3,3 gramos de clorhidrato de cocaína, y un envoltorio de plástico transparente con 1,1 gramo de pasta base de cocaína, sin que la droga pudiera entenderse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de consumado; Código: QBBMXXDMKVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor en el delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Indica el ente persecutor que no le afectan al encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM por el delito de microtráfico de estupefacientes, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señala que la presente causa se inicia como un procedimiento de tránsito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de octubre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces suplentes don Sergio Rojas Bustos, presidente de sala, y don Mauricio Aguilar Donoso, y el juez titular don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 143- 2023, seguida en contra de DIEGO ALEX AZÓCAR GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 20.568.915-K, chileno, nacido el 9 de abril de 2001 en San Antonio, 22 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Tierra del Fuego N°1473, Villa Los Claveles II, Algarrobo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Isabel Rodríguez Orellana; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 29 de septiembre de 2022, alrededor de las 18:10 horas el acusado DIEGO ALEX AZOCAR GALLARDO se encontraba en CARABINEROS DE CHILE N° 86, ALGARROBO, a bordo del vehículo TOYOTA RAV4 patente GKPR-54, manteniendo al interior de un monedero 63 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 9,2 gramos de pasta base cocaína y una bolsa plástica contenedora de 10 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 3,3 gramos de clorhidrato de cocaína, y un envoltorio de plástico transparente con 1,1 gramo de pasta base de cocaína, sin que la droga pudiera entenderse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de consumado; Código: QBBMXXDMKVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor en el delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Indica el ente persecutor que no le afectan al encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM por el delito de microtráfico de estupefacientes, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señala que la presente causa se inicia como un procedimiento de tránsito, controlándose el v

Fallo

por tanto, la salud pública, no pudiéndose dividir la confesión. La defensora indica que también hay que tener presente que la conducta desplegada por su representado es portar, debiendo el Ministerio Público acreditar un riesgo a la salud pública, siendo un delito de peligro concreto. QUINTO: Declaración del acusado. Que, prestando declaración en juicio el encartado Azócar Gallardo, renunciando a su derecho a guardar silencio, y en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó libremente que el 29 de septiembre de 2022 iban hacia El Yeco a compartir, llevaba droga en su poder para consumir; iba el Iván, la Grisi y él iba en el asiento trasero, en eso llegó Carabineros, llevaba el “chauchero” e intentó botarlo, revisaron el auto, lo llevaron a la Comisaría y los hicieron ir ellos también a la Comisaría; ahí entregó el “chauchero” a Carabineros, después de un buen rato, porque no lo quería entregar, estaba nervioso, porque igual era harto; el carabinero lo revisó por todos lados y dijo que sí tenía algo; le entregó la antena, la pipa, el encendedor y los cigarros, y ahí lo tiraron al calabozo. A las preguntas del fiscal, precisa que iban en el auto Iván, Griselda y él; iba conduciendo Iván, él iba en el asiento del trasero del copiloto; se llevaron el auto porque no estaba al día; Carabineros encontró una bolsa ziploc, en la que había pasta base; esa la llevaba en los pantalones, la demás en los testículos; soltó la bolsa y trató de “fondear” el

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ALEX AZÓCAR GALLARDO TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 2200963840-0 RIT Nº 143-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de octubre del presente año, ante esta sala del Tribunal de

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