15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ PAULINA VALESKA SARAVIA VERA

Rol

O-5414-2019

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público representado por la Fiscal doña Claudia Castro Monsalve, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3.814, comuna de San Miguel, ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña VALENTINA KHAY ANDREA MACK FERNANDEZ cédula de identidad 20.048.056-2, domiciliada en calle Ossa N°1630, block 13, departamento 22, comuna de San Ramón, legalmente representado por el abogado defensor penal público don Benjamín Escobar, por su responsabilidad en calidad de autor del siguiente hecho: El día 03 de Octubre de 2019, alrededor de las 17:15 horas, en circunstancias que la víctima Catalina Macarena Muñoz Ahumada se encontraba en su domicilio ubicado en calle General Barcelo Lira N° 1719, comuna de San Ramón, al lugar llegaron las imputadas PAULINA VALESKA SARAVIA VERA y VALENTINA KHAY ANDREA MACK FERNANDEZ, quienes sin mediar provocación alguna procedieron a agredir a la víctima con golpes de pie y puño ocasionándole lesiones de carácter leve consistentes en “erosiones lineales en antebrazo izquierdo y erosión en cara anterior de muslo izquierdo” que le ocasionaron incapacidad por menos de 7 días; para posteriormente amenazarla de forma sería y verosímil señalándole “en donde te pillemos te vamos a matar maraca culia” para luego retirarse del lugar no sin antes volverla amenazar señalándole “vamos a volver maraca concha de tu madre y ahora te vamos a reventar la casa”. Hechos que serían constitutivos del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; y de la falta de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal; encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado, teniendo las imputadas participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por lo anterior y haciendo presente que le favorece c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 296 N° 3, 494 N°5 del Código Penal y artículos 1°, 4°, 36, 45, 48, 295, 297, 346, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que rechazando el requerimiento, se absuelve a doña VALENTINA KHAY MACK FERNÉNDEZ, ya individualizada, de la imputación que le hiciera el ministerio público como autora de un delito de amenazas y una falta consumada de lesiones leves, presuntamente ocurridos en la comuna de San Ramón el 3 de octubre de 2019 en la persona de doña Catalina Muñoz Ahumada. II.- Que se condena en costas al ministerio público. Dictado por doña María Angélica Rosén López, Jueza Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: ELNPXXFSESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-10T11:42:55-0300

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RESUMEN RUC : 1901069039-3 RIT : 5414-2019 MATERIA : AMENAZAS – LESIONES LEVES IMPUTADO : VALENTINA KHAY ANDREA MACK FERNANDEZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RESOLUCIÓN : ABSOLUCIÓN Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, el ministerio público representado por la Fiscal doña Claudia Cast

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