OSSES/CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO SPA
Rol
O-52-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificativos de la causal. En el caso de autos la carta de despido establece la causal de necesidades de la empresa “debido una reestructuración de la organización”, la cual en caso alguno concurre en el caso de autos, al no ser efectiva dicha necesidad en la fecha en que fue invocada; siendo por lo demás los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de abril del año 2021, compareció ante este tribunal don JAVIER ALEXIS OSSES AVILES, C.I N° 17.388.525-3, Ingeniero, domiciliado en Las Azucenas N° 155, Comuna La Calera, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO S.P.A, R.U.T N°76.448.981-0, sociedad de giro construcciones, representada por don RODRIGO MONSALVE ARANEDA Y MAURICIO ERNESTO LIBERONA MARGE, todos domiciliados en Ahumada N° 11 oficina 309, comuna de Santiago, en su calidad de empleadora, al momento de producirse el despido y solidariamente o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DE VALPARAISO, R.U.T N° 61.817.000-4, Servicio Público, representada por don TOMAS OCHOA CAPELLI, ambos domiciliados en Bellavista N°168, Piso 5°, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandante y/o dueño de la obra o faena donde trabajaba, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que, ingreso el día 22 de abril de 2019 a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la empresa Constructora Cimiento Solido SPA, como jefe de terreno de la obra denominada COMITÉ DE ALLEGADOS LAS ROSAS DE LA COMUNA DE LLAY LLAY, ubicada en Av. Balmaceda con Av. Las Palmas, Comuna de Llay Llay, el trabajo lo prestaba en régimen de subcontratación, pues mi empleador ejecutaba una obra de la cual es mandante el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DE VALPARAISO, sujeto a plazo fijo en un inicio, luego la vigencia fue indefinida. En razón de su cargo se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, por otra parte, su remuneración ascendía a la suma de $1.828.865, mensuales, en razón del cálculo promedio de los últimos tres meses trabajados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. La remuneración tenía un componente fijo, constituido por el sueldo base, gratificación, asignación de movilización y asignación de colación. Que, con fecha 03 de diciembre de 2020, durante su jornada laboral, su ex empleador le hizo entrega de una carta de término de contrato de trabajo, donde se señalaba que con fecha 03 de enero de 2021, se pondrá término a su Contrato de Trabajo, basado en el artículo 161, inciso primero del Código de Trabajo “Necesidades de la Empresa”, debido a una Reestructuración de la organización y que mis cotizaciones de encontraban al día y el finiquito y el pago se encontraría disponible en 10 días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato, debo señalar que la carta no cumple con los requisitos de forma y fondo porque solamente la causal de hecho se dedica a reproducir la norma legal del artículo 161 sin especificar el motivo, sin estipular las prestaciones e indemnizaciones laborales que me correspondían, al punto que únicamente expone de forma escueta que se trata de una reestructuración de la organización. Que al mo
Fallo
por tanto tampoco resulta acreditado que hiciera efectivo el derecho a información y retención a que alude el artículo 183–C, a fin de responder de manera subsidiaria. Al respecto y no obstante la gran cantidad documentos de exhibición de folio 94 en adelante solo se acompañó y exhibió certificado de cumplimiento de obligaciones laborales de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2019, de la empresa principal, los demás corresponden a empresas tales como Montajes Saga Ltda, Construcción Haroldo Zuleta y Liberona Ltda, además de una serie de estados de pago que dan cuenta de materiales y ejecución de obras, respecto a la documental de folio 39 y siguientes se acompañan certificado de cumplimiento de obligaciones laborales de los meses de mayo del año 2019 a octubre del año 2020, no acompañándose los correspondientes a noviembre y diciembre del año 2020 que alega el actor en su demanda. SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo anterior, y a los hechos establecidos precedentemente se tienen por establecidos, que existió una relación laboral entre las partes de este juicio en cuanto el demandante y la demandada Constructora Cimiento Solido Limitada y que el despido del actor 03 de diciembre del año 2020 es improcedente, y a su vez que se le adeuda días de remuneraciones, feriado legal y proporcional (no se acompañó prueba alguna de su otorgamiento por parte de la demandada principal. OCTAVO: Que en lo que respecta a las prestaciones adeudadas se dará lugar a ellas según s
Texto Completo (Preview)
San Felipe, cuatro de marzo de dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de abril del año 2021, compareció ante este tribunal don JAVIER ALEXIS OSSES AVILES, C.I N° 17.388.525-3, Ingeniero, domiciliado en Las Azucenas N° 155, Comuna La Calera, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laboral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica