Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ JAIME ALBERTO RAMÍREZ HENRÍQUEZ

Rol

O-174-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jaime Alberto Ramírez Henríquez, cédula nacional de identidad N° 11.621.637-K, nacido en Valparaíso el día 28 de marzo de 1969, soltero, domiciliado en Pasaje Cinco 1276 B, La Cumbre, 5° Sector, Belloto Sur Nº B, Comuna de Quilpué. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Mónica Arancibia Farías. El acusado fue representado por la abogada defensora penal público, Sra. Daniela Uribe Mondaca. SEGUNDO. Acusación: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 06 de julio del año 2021, aproximadamente las 19:30 horas, en calle Cinco con Ramón Ángel Jara, de Belloto Quilpué, en circunstancias que el Sargento Primero de Carabineros Patricio Castillo Pimienta, fiscaliza de conformidad al artículo 12 del Código Procesal Penal al acusado Jaime Alberto Ramírez Henríquez, le solicita la cédula de identidad, éste comienza con un movimiento distractor buscando entre sus vestimentas tal documento, momento en el cual se da a la fuga, siendo seguido y detenido por Carabineros, momento en los cuales saca de sus bolsillos elementos que arroja al suelo, consistentes en 48 envoltorios de papel de color blanco, además de siete bolsas de nylon transparentes, que corresponden a 11 gramos con 900 miligramos de pasta base de cocaína y 16 gramos con 200 miligramos de cannabis sativa, los que a la prueba de campo para dichas sustancias arrojaron coloración positiva.” El Ministerio Público estimó los hechos trascritos como constitutivos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado; atribuyó participación criminal al acusado a título de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal; indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y solicitó que el 2 acusado fuese condenado a soportar la pena de cuatro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. El día jueves veinticuatro del mes de agosto de dos mil veintitrés, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Claudio Correa Zacarías, quien presidió, Sr. Alonso Rodríguez y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2100625507-5, Rol Interno 174-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jaime Alberto Ramírez Henríquez, cédula nacional de identidad N° 11.621.637-K, nacido en Valparaíso el día 28 de marzo de 1969, soltero, domiciliado en Pasaje Cinco 1276 B, La Cumbre, 5° Sector, Belloto Sur Nº B, Comuna de Quilpué. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Mónica Arancibia Farías. El acusado fue representado por la abogada defensora penal público, Sra. Daniela Uribe Mondaca. SEGUNDO. Acusación: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 06 de julio del año 2021, aproximadamente las 19:30 horas, en calle Cinco con Ramón Ángel Jara, de Belloto Quilpué, en circunstancias que el Sargento Primero de Carabineros Patricio Castillo Pimienta, fiscaliza de conformidad al artículo 12 del Código Procesal Penal al acusado Jaime Alberto Ramírez Henríquez, le solicita la cédula de identidad, éste comienza con un movimiento distractor buscando entre sus vestimentas tal documento, momento en el cual se da a la fuga, siendo seguido y detenido por Carabineros, momento en los cuales saca de sus bolsillos elementos que arroja al suelo, consistentes en 48 envoltorios de papel de color blanco, además de siete bolsas de nylon transparentes, que corresponden a 11 gramos con 900 miligramos de pasta base de cocaína y 16 gramos con 200 miligramos de cannabis sativa, los que a la prueba de campo para dichas sustancias arrojaron coloración positiva.” El Ministerio Público estimó los hechos trascritos como constitutivos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado; atribuyó participación criminal al acusado a título de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal; indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y solicitó que el 2 acusado fuese condenado a soportar la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias, comiso, costas. TERCERO. Alegaciones Ministerio Público: En su apertura la Sra. fiscal se comprometió a acreditar el hecho punible con la prueba ofrecida. En clausura, la Sra. fiscal sostuvo que estimaba acreditado el hecho ilícito propuesto y la participación culpable del acusado. Replicó, que se pudo pedir la ficha clínica por el propio acusado desde mayo de 2022. CUARTO. Alegatos de la defensa: En su apertura la abogada solicitó la absolución del acusado. Sostuvo, que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2, 4 y 62 de la Ley Nº 20.000; Ley N° 18.216; artículo 17 de la Ley N°19.970; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Jaime Alberto Ramírez Henríquez, cédula de identidad N°11.621.637-K, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en la modalidad comisiva de porte, perpetrado el día 6 de julio de 2021, en la Comuna de Quilpué, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 1 UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- La pena corporal será de cumplimiento efectivo y no hay abonos que considerar conforme se razonó en la motivación pertinente. III.-La pena de multa, podrá ser solucionada en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, dentro de los cinco primeros días hábiles desde que la sentencia quede firme. Si no fuere pagada la multa, se harán efectivos los apremios que establece la ley. IV.- Se decreta el comiso del dinero incautado, por un monto equivalente a los $2.000, d

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1 Viña del Mar, martes veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. El día jueves veinticuatro del mes de agosto de dos mil veintitrés, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Claudio Correa Zacarías, quien presidió, Sr. Alonso Rodríguez y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celeb

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