1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/DERCOCENTER S.A.

Rol

O-4811-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 01 de septiembre de 2021 comparece PAULO CESAR ALARCON CARRERA, Cedula Nacional de Identidad Número 15.537.247-8, cesante, domiciliado en Cerro Yanteles 1 Oriente N°02473, Comuna de Puente Alto, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, DERCOCENTER SpA. Expone que con fecha 01 de junio del año 2013, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en la empresa demandada DERCOCENTER S.A, actual DERCOCENTER SpA, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratado como Vendedor de repuestos, Gerencia marketing y venta, Operaciones comerciales, Retail. Ello, en virtud de un contrato de trabajo de a plazo fijo hasta el 30 de agosto de 2013. Posteriormente el 25 de octubre de 2013, celebraron anexo de contrato en donde su contrato adquiere el carácter de INDEFINIDO. Por último, con fecha 27 de febrero de 2014, firmó un nuevo anexo de contrato el cual establecía que comenzaba a prestar labores de Vendedor de Repuestos, Mesón División Retail. A lo largo de sus 8 años de trabajo nunca fue amonestado. Muy por el contrario, siempre fue destacado y felicitado por sus jefes y compañeros por su gran labor que se reflejaba en las ventas mensuales, las cuales en los últimos meses de trabajo bordeaban los $25.000.000 a $30.000.000. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $1.451.420 mensuales. Explica que durante sus ocho años de trabajo y desde un comienzo la orden directa de sus jefes en la tienda, era que cuando un producto llegaba con precio de remate o un precio muy por debajo del costo normal, lo ofrecieran a los clientes pero siempre agregando o inflando los precios de remate o liquidación para aumentar las ventas del local y por consiguiente la ganancia de nuestra de comisión (obviamente a un precio que de todas formas fuera atractivo para el cliente), esta ú

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se rechaza íntegramente la demanda. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-4811-2021 RUC : 21- 4-0353322-7 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 01 de septiembre de 2021 comparece PAULO CESAR ALARCON CARRERA, Cedula Nacional de Identidad Número 15.537.247-8, cesante, domiciliado en Cerro Yanteles 1 Oriente N°02473, Comuna de Puente Alto, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificad

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