MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ AXEHL EDUARDO MONZÓN VEGA
Rol
O-520-2023
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndosele a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado Yostin Santander Godoy Código: MFQXXXEPPWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 y beneficiándole la atenuante contemplada por el artículo 11 N°6 del Código Penal al acusado Axehl Monzón Vega. Conforme a lo anterior, solicitó que se imponga al encartado Monzón Vega, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y al acusado Santander Godoy, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, respecto de ambos encausados, solicitó el pago de una multa de 20 UTM, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a rendir, lograría acreditar los hechos que motivan este juicio y la participación de los acusados en los mismos, por lo que en su oportunidad, solicitaría un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa del acusado Yostin Santander Godoy, señaló que su postura en el juicio sería colaborativa, por lo que no controvertiría los hechos, grado de desarrollo ni participación. Por el contrario, manifestó que a través de la declaración de su defendido, daría cuenta de las circunstancias del hecho, detención y adquisición del vehículo, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio y el reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Finalmente, la defensa del acusado Axehl Monzón Vega, solicitó la absolución de su representado, dado que el ilícito requiere como condición saber de manera probable que la especie haya sido hurtad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez destinado Alejandro Salvador González Escobar, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, ambos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°520-2023, RUC N°2300001529-6, seguida por el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en contra de los acusados, Yostin Fernando Santander Godoy, cédula de identidad N°21.002.742-4, chileno, nacido en Ovalle, el 16 de abril de 2002, 21 años, soltero, mecánico, domiciliado en Camilo Capellán Ortúzar N°2941, La Serena y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martin N°2634 oficina N°31, Antofagasta; y, Axehl Eduardo Monzón Vega, cédula de identidad N°20.738.140-3, chileno, nacido en La Serena, el 6 de julio de 2001, 22 años, soltero, fletero, domiciliado en Papudo 2919, La Serena y para efectos del artículo 26 del Código Procesal, en calle San Martin N°2634 oficina N°31, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado Yostin Santander Godoy, estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Camila Valdivia Díaz y del acusado Axehl Monzón Vega, a cargo del defensor penal licitado, Sergio Balcázar Arias, todos Código: MFQXXXEPPWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha cuatro de julio pasado y que se transcriben textualmente: “El día 2 de Enero de 2023 Aproximadamente a las 11:25 horas en Avenida Salvador Allende frente al número 200 de Sierra Gorda personal de Carabineros controló la camioneta marca Mitsubishi modelo L-200 placa patente LZKP-95 la que era conducida por Yostin Santander Godoy, quien no tenía licencia de conducir y tampoco los documentos del vehículo, y era acompañado por Axehl Monzón Vega. Al momento del control, Carabineros consultó la patente que portaba la camioneta y se dieron cuenta que el vehículo había sido previamente sustraído en la ciudad de La Serena y respecto de cuyo origen ilícito los acusados no podían menos que conocerlo toda vez que la chapa de la puerta delantera izquierda se encontraba forzada y además la camioneta era conducida con una llave de contacto alternativa.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndosele a los acusados, la calidad de autores de confor
Fallo
Por tanto, la condición de una libertad vigilada intensiva, más un plan de intervención, le podría proporcionar y facilitar el proceso de reinserción, disminuyendo con ello el riesgo de reincidencia. Que, en definitiva, las conclusiones a las que se arribó en el peritaje psicosocial son compartidas por estos sentenciadores, y en dicho escenario, el encausado Monzón Vega, podrá seguir desplegando una actividad lícita para la obtención de recursos, mientras coetáneamente cumple la condena en libertad, por ende, esta pena sustitutiva debe ser percibida por el sentenciado como una clara oportunidad de reinserción, de cambio en su estilo de Código: MFQXXXEPPWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 vida, y de vinculación con agentes prosociales y no sólo como una forma de cumplir una condena en libertad, tanto así, que si la incumple o vuelve a delinquir debe asumir las consecuencias de su conducta. Que, por último y atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por no registrar el sentenciado Axehl Eduardo Monzón Vega, condena en su extracto de filiación y antecedentes, se accederá a lo solicitado por su defensa, para lo cual se dispondrá la omisión del certificado de antecedentes del sentenciado, de la anotación que se da origen con la presente sentencia condenatoria, debiendo en su oportunidad, esto es, una vez ejecutoriada, oficiarse por el Tribunal competente al Servicio de Registro Civil e Identi
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1 Antofagasta, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez destinado Alejandro Salvador González Escobar, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez
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