Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ VÍCTOR MANUEL MENDIOLA CARVALLO

Rol

O-130-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación dirigida en contra de VICTOR MANUEL MENDIOLA CARVALLO, chileno, cédula de identidad N° 22.753.250-5, nacido el 23 de diciembre del 2003 en Las Condes, de actuales 19 años de edad, soltero, trabajador esporádico, domiciliado en calle Los Acacias s/n, comuna de Algarrobo, con forma especial de notificación al correo electrónico jmendiola1967@yahoo.es. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por la fiscal adjunto doña Claudio Cancino Cardoza, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Público, doña Carla Estrada Ramírez, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 03 de noviembre del año 2022, aproximadamente a las 02:35 hrs. Los imputados, mediante escalamiento de la reja perimetral, ingresan al interior del restaurante Los Hornitos de Algarrobo, ubicado en calle El Madroño nº728, comuna de Algarrobo, para luego forzar la puerta de ingreso de dicha propiedad, quebrando un vidrio de 60x60 cm aproximadamente, y una vez en el interior sustraen y se apropian, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: 09 botellas de licores; un tablet marca Samsung; un tablet marca Lenovo; un parlante musical marca IRT, avaluadas en la suma de $350.000.” La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; atribuyendo participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que beneficia al acusado Código: FXDBXXKZCVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la circunstancia atenuante del artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Diego Muñoz Pacheco, quien presidió, y los magistrados doña Andrea Santander Guerra y don Sebastián Báez Hernández, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 130-2023, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación dirigida en contra de VICTOR MANUEL MENDIOLA CARVALLO, chileno, cédula de identidad N° 22.753.250-5, nacido el 23 de diciembre del 2003 en Las Condes, de actuales 19 años de edad, soltero, trabajador esporádico, domiciliado en calle Los Acacias s/n, comuna de Algarrobo, con forma especial de notificación al correo electrónico jmendiola1967@yahoo.es. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por la fiscal adjunto doña Claudio Cancino Cardoza, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Público, doña Carla Estrada Ramírez, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 03 de noviembre del año 2022, aproximadamente a las 02:35 hrs. Los imputados, mediante escalamiento de la reja perimetral, ingresan al interior del restaurante Los Hornitos de Algarrobo, ubicado en calle El Madroño nº728, comuna de Algarrobo, para luego forzar la puerta de ingreso de dicha propiedad, quebrando un vidrio de 60x60 cm aproximadamente, y una vez en el interior sustraen y se apropian, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: 09 botellas de licores; un tablet marca Samsung; un tablet marca Lenovo; un parlante musical marca IRT, avaluadas en la suma de $350.000.” La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; atribuyendo participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que beneficia al acusado Código: FXDBXXKZCVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y solicitó se le condene a la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, además del pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos Ministerio Público. En la etapa de apertura, la Sra. Fiscal señaló que acreditará el delito señalado y la participación del acusado en el mismo mediante la prueba de cargo, pues van a declarar funcionarios policiales que participan de este procedimiento y detienen a cuatro sujetos, entre ellos al imp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 432, 442 N°1 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a VICTOR MANUEL MENDIOLA CARVALLO, cédula de identidad N° 22.753.250-5, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público por la cual se le atribuyó participación en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, cometido el 03 de noviembre del año 2022, en la comuna de Algarrobo. II.- Que, atendida la facultad que le confiere al tribunal el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para acusar. Devuélvanse a los Intervinientes los medios de prueba y antecedentes acompañados durante el Juicio Oral. Firme y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo Código: FXDBXXKZCVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Sebast

Texto Completo (Preview)

1 Acusado: VICTOR MANUEL MENDIOLA CARVALLO DELITO: Robo con fuerza en lugar no habitado. RIT 130-2023 RUC 2201086916-5 ________________________________________________________________ San Antonio, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Jui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica