Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

H&M HENNES & MAURTIZ SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-158-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Supremo 40, ley 19.880, especialmente su artículo 54, disposiciones orgánicas que rige a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar; se RESUELVE: · Que, atendidos los argumentos que se han analizado, teniendo en consideración que la controversia si bien se circunscribió en este caso a los errores de hecho constatados en la multa, los que fueron reconocidos por la reclamada, sin perjuicio de que no contaba con facultades suficientes como para haber podido dejar sin efecto la referida multa, haciendo también alusión a lo que dispone el artículo 54 de la ley 19.880, que impide a dicha autoridad administrativa y su reglamento interno y decretos que dispone su funcionamiento, dictar una resolución que probablemente, atendida la constatación de la falta de éstas circunstancias de hecho que fundamentaron las multas, hubiera podido dejarse sin efecto, en tanto no estuviera en actual conocimiento del Tribunal, lo que se tendrá en consideración para los efectos de las costas que haya de fijar el Tribunal; resultan ser suficientes como para, en definitiva, acoger la reclamación deducida en este caso por la empresa reclamante y en definitiva dejar sin efecto las multas signadas en los números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 las que se dejan sin efecto en su totalidad. · Que, atendido el mérito de lo razonado y teniendo presente las normas legales pertinentes, especialmente el artículo 54 de la ley 19.880 y la actitud procesal de la parte reclamada, no será condenada en costas por haber tenido - no sólo un motivo plausible para litigar - sino, por haber manifestado un allanamiento en cuanto los hechos que fueron objeto de la reclamación de multa. RIT: I-158-2021 RUC: 21-4-0361410-3 Dictada en audiencia por doña Catalina Alicia Lagos Gómez, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 10:10 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Supremo 40, ley 19.880, especialmente su artículo 54, disposiciones orgánicas que rige a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar; se RESUELVE: · Que, atendidos los argumentos que se han analizado, teniendo en consideración que la controversia si bien se circunscribió en este caso a los errores de hecho constatados en la multa, los que fueron reconocidos por la reclamada, sin perjuicio de que no contaba con facultades suficientes como para haber podido dejar sin efecto la referida multa, haciendo también alusión a lo que dispone el artículo 54 de la ley 19.880, que impide a dicha autoridad administrativa y su reglamento interno y decretos que dispone su funcionamiento, dictar una resolución que probablemente, atendida la constatación de la falta de éstas circunstancias de hecho que fundamentaron las multas, hubiera podido dejarse sin efecto, en tanto no estuviera en actual conocimiento del Tribunal, lo que se tendrá en consideración para los efectos de las costas que haya de fijar el Tribunal; resultan ser suficientes como para, en definitiva, acoger la reclamación deducida en este caso por la empresa reclamante y en definitiva dejar sin efecto las multas signadas en los números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 las que se dejan sin efecto en su totalidad. · Que, atendido el mérito de lo razonado y teniendo presente las normas legales pertinentes, especialmente el

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 3 de marzo de 2022. RUC 21-4-0361410-3 RIT I-158-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA 8 HORA DE INICIO 09:00 horas. HORA DE TÉRMINO 10:10 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2

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