MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO LEONARDO HARO ALVARADO
Rol
O-623-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Mauricio Leonardo Haro Alvarado, cédula nacional de identidad número 19.168.157-6, trabajador, domiciliado en calle Galvarino N°947, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, con relación al artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en los que se le atribuye participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 3 de octubre de 2023, alrededor de las 21:30 horas, mientras la victima doña Catalina Jordana Bayer Villarroel conducía su vehículo por calle Carlos Ibáñez de Puerto Natales, se percata que era seguida por otro vehículo manejado por su expareja, el imputado Mauricio Leonardo Haro Alvarado. Ante tal situación ella se detiene y se baja de su automóvil siendo en ese momento agredida por el imputado quien le causó lesiones de carácter leves. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes penales del requerido. 4. Pauta de riesgo aplicada a la víctima. 5. Informe médico de lesiones de la víctima. TERCERO: Que la fiscal estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y se le imponga la pena de once unidades tributarias mensuales y accesoria especial del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, durante el plazo de un año. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Mauricio Leonardo Haro Alvarado, cédula nacional de identidad número 19.168.157-6, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, a la pena de multa equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II. Que la pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida, por vía sustitutiva, con el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta de los antecedentes. III. Que también se le condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Catalina Jordana Bayer Villarroel, cédula de identidad número 20.539.864-3, o a su domicilio de Ruta 9 intersección Cruce Dorotea, comuna de Puerto Natales, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, durante el plazo de un (1) año, debiendo oficiarse a Carabineros de Puerto Natales. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. V. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: PXNPXXZNRQM Este documento tiene firma electrónica y
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 623-2023 RUC 2301074651-5 Imputado: Mauricio Leonardo Haro Alvarado Materia: Lesiones menos graves Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 4 de octubre de 2023 Fecha de sentencia: 10 de octubre de 2023 Código: 710 Puerto Natales, a diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformida
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