Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CASTILLO/FARMACEUTICA MEDCELL LTDA

Rol

O-802-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincularlo. Sin perjuicio de la alegación previa, de la deficiente fundamentación fáctica de la carta de despido, además niegan que se configure la causal de despido necesidades de la empresa respecto de su representado, los hechos invocados en la carta no son efectivos y además la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación, debiendo declararse que su despido es injustificado, indebido e improcedente. Respecto al descuento indebido del seguro de cesantía (aporte a la AFC), solicita la devolución del descuento seguro de cesantía realizado por el empleador al trabajador por la suma de$658.295.-, al ser estos un descuento indebido pues realizando una interpretación armónica de las disposiciones de la Ley 19.728 que regula el Seguro de Cesantía (principalmente Artículos 13, 14 y 15) y las disposiciones del Código del Trabajo que norman la causal necesidades de la empresa y el despido injustificado (entre ellas el Artículo 161, 162,168, 171 y 172), es posible sostener que si el Juez laboral declara que el despido del trabajador es injustificado, ya no nos encontraríamos ante un despido por necesidades de la empresa sin ante un despido arbitrario, carente de causal y no amparado por la ley; y en esta situación no procedería el descuento del seguro de cesantía por el empleador; siendo procedente el descuento únicamente cuando el trabajar no interpone demanda judicial aceptando la causal necesidades de la empresa o cuando deduciéndose libelo judicial el juez rechaza la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos han comparecido don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de don ARTURO RODRIGO CASTILLO ROBLES, cesante, RUT 10.535.265-4, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de FARMACEUTICA MEDCELL LTDA , RUT 96.706.320-7 , del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Alberto González Correa , ignoró profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Hermanos Carrera Pinto N°137, Colina, Santiago, sosteniendo que no hubo reclamo administrativo. Fundan la demanda en que su representado, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 2 de diciembre del año 2019. Su labor era la de supervisor integral de ventas. 3.- La modalidad de contratación a la fecha del despido era contrato INDEFINIDO, desempeñándose hasta antes de ser despedido desde la comuna de Los Ángeles hasta Chiloé, con asiento en la comuna de Temuco.- Su jornada laboral era de 45 horas semanales y su remuneración era la suma de $1.610.299, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. La demandada, con fecha 8 de noviembre del año 2021, puso término al contrato de trabajo de su representado por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “NECESIDADES DE LA EMPRESA” mediante carta de aviso de despido que inserta y que, en cuanto a los hechos, indica que se fundamente en un proceso de restructuración interna de la empresa, lo que ha implicado ciertas modificaciones en el lugar donde el actor presta servicios. Se agrega en la carta que la empresa no ha podido logar, los resultados requeridos para este negocio, generando complejas faltas de cumplimiento en los las áreas con la dotación actual no es sostenible. Asimismo, las jefaturas han debido concentrar modificaciones, con el fin de optimizar los recursos asociados a su área de gestión. Las medidas adoptadas de eficiencia y productividad tomadas no han podido revertir la situación, lo cual tiene como consecuencia un ajuste en la dotación de área a fin de permitir dar una viabilidad al miso en el mediano plazo. Finalmente señala que se dispuso que las labores del demandante puedan ser asumidas por el resto de trabajadores del área, liberando de esta forma los montos asociados a sus remuneraciones de los resultados del área, lo que es un nuevo esfuerzo para tratar de revertir la situación en que se encuentra el lugar donde presta servicios. Sostiene que la carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente y genérica, pues la carta no aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la nece

Fallo

por tanto, se encuentra plenamente justificado. 2. Que, producto de declararse que el despido del actor, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se encuentra justificado, no procede se condene a la demandada al pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio del demandante. 3. Que se rechaza la solicitud de devolución de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor por ser este procedente, y en el caso improbable de declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa, es igualmente procedente el descuento del seguro de cesantía según lo prescrito en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. 4. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda con expresa condena en costas; o en subsidio, que se le exonere del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral, la duración, la remuneración, las funciones que desempeñaba el actor, la causal de despido invocada, las formalidades de la carta aviso y que formalmente la causal de término invocada es la de necesidades de la empresa. 2.- El descuento del seguro de cesantía y su monto. CUARTO: En la interlocutoria de prueba se fijó como punto a proba la efectividad de los hechos invocados en la carta y cómo ellos justifican el actor. QUINTO: La demandada, para acreditar los fundamentos invocados en la carta despido, aportó los siguientes medios de prueba

Texto Completo (Preview)

Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos han comparecido don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de don ARTURO RODRIGO CASTILLO ROBLES, cesante, RUT 10.535.265-4, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Ofic

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