MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ VALDIVIA
Rol
O-3656-2022
Fecha
9 de octubre de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 23 de diciembre 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado Alexis Alejandro Rodríguez Valdivia, concurrió hasta el domicilio de la víctima, don Laudel Del Tránsito Gutiérrez Valenzuela, ubicado en calle Estación Recoleta N° 84, localidad de Recoleta, comuna de Ovalle, ingresando a éste y comenzando lanzarle piedras al domicilio, para luego amenazarlo seriamente, diciéndole "si no sacas la denuncia te voy a buscar y te voy a matar conchetumadre, espérate no más perro culiao", siendo verosímil la consumación de la amenaza, atendida la agresividad del imputado, quien luego se abalanzó en contra de la víctima propinándole golpes de puño, ocasionándole un aumento de volumen en hemicara derecha, más estigmas en trauma que se extienden de forma dispersa en región anterior de tórax de carácter leve, logrando la victima zafarse y refugiarse en su domicilio, retirándose el imputado del lugar, regresando a los minutos portando un cuchillo en su cinto, gritándole a la víctima saca la denuncia hora o te mato loro conchetumadre". Producto de las piedras lanzadas por el imputado al domicilio de la víctima, resultó con 14 vidrios de las ventanas del frontis del domicilio quebrados, daños avaluados en la suma de $ 202.700. Parte resolutiva Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 494 N°4, 494 N°5 y 487 del Código Penal, así como 49 y 70 del mismo cuerpo legal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alexis Alejandro Rodríguez Valdivia, cédula nacional de identidad N°15.000.756-9, ya individualizado a sufrir las penas de multa de dos (02) unidades tributarias mensuales por su participación como autor del delito de daños del artículo 487 del Código Penal, de dos (02) unidades tributarias mensuales por su participación como autor del delito falta de amenazas del artículo 494 N°4 del Código Penal y de una (01) unidad tributaria mensual por su participación como autor del delito falta de lesiones leves del artículo 494 N°5 del
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alexis Alejandro Rodríguez Valdivia, cédula nacional de identidad N°15.000.756-9, ya individualizado a sufrir las penas de multa de dos (02) unidades tributarias mensuales por su participación como autor del delito de daños del artículo 487 del Código Penal, de dos (02) unidades tributarias mensuales por su participación como autor del delito falta de amenazas del artículo 494 N°4 del Código Penal y de una (01) unidad tributaria mensual por su participación como autor del delito falta de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal, cometidos el 23 de diciembre de 2022 en contra de Laudel Del Tránsito Gutiérrez Valenzuela. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá, por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cinco cuotas mensuales de una (01) unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco últimos días del mes de octubre de 2023 y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. III.- Que se absuelve al pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: FJYXXXTNRVM Este documento tiene firma electrónica y su origina
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, nueve de octubre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Darío Arturo Díaz Peña Y Lillo RUC 2201294627-2 RIT 3656 - 2022 Delito Daños simples, delito falta de amenazas y delito falta de lesiones leves. Participación Autor Grado de ejecución Consumado Atenuante(s) No concurren Agravante(s) No c
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