FLORES/CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA SPA.
Rol
O-8402-2018
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, 507, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demandada de declaración de unidad económica y subterfugio, interpuesta por ROBERTO JOSÉ FLORES BRIONES, y por tanto se declara que las empresas demandadas CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA LTDA, Rut 76.256.441-6 y CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA SPA., Rut 76.719.978-3, constituyen un único empleador respecto del demandante y son por tanto solidariamente responsable del pago del crédito laboral actualmente cobrado en la causa C-2669-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. II. Se declara que la unidad económica señalada en el punto anterior constituye también un subterfugio respecto del crédito laboral del demandante y por tanto se impone respecto de ambas demandadas una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. III. Se condena a ambas demandadas en costas, regulándose prudencialmente las personales en $500.000 pesos, respecto de cada una de ellas. IV. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, en la causa Rit C-2669-2017, para el cumplimiento de la presente resolución. Medidas cautelares: De conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: Se ordena oficiar a BANCO DE CHILE, a fin de que informe si las demandadas CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA LTDA, Rut 76.256.441-6 y CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA SPA., Rut 76.719.978-3, mantienen cuentas corrientes u otro tipo de operaciones con dinero en dicha institución bancaria, y en el caso que existan se proceda a la retención de hasta $15.000.000, respecto de cada una de ellas, ordenando desde ya, su remisión inmediata al Tribunal para hacer pago de las eventuales indemnizaciones y prestaciones que se or
Fallo
se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demandada de declaración de unidad económica y subterfugio, interpuesta por ROBERTO JOSÉ FLORES BRIONES, y por tanto se declara que las empresas demandadas CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA LTDA, Rut 76.256.441-6 y CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA SPA., Rut 76.719.978-3, constituyen un único empleador respecto del demandante y son por tanto solidariamente responsable del pago del crédito laboral actualmente cobrado en la causa C-2669-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. II. Se declara que la unidad económica señalada en el punto anterior constituye también un subterfugio respecto del crédito laboral del demandante y por tanto se impone respecto de ambas demandadas una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. III. Se condena a ambas demandadas en costas, regulándose prudencialmente las personales en $500.000 pesos, respecto de cada una de ellas. IV. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, en la causa Rit C-2669-2017, para el cumplimiento de la presente resolución. Medidas cautelares: De conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: Se ordena oficiar a BANCO DE CHILE, a fin de que informe si las demandadas CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA LTDA, Rut 76.256.441-6 y CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GENOVA SPA., Rut 76.719.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 3 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 (VIRTUAL) RUC 18-4-0153261-3 RIT O-8402-2018 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1840153261-3-1349-220303-00
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