7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO ANTONIO GODOY CÓRDOVA

Rol

O-11747-2023

Fecha

9 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de octubre de 2023 , aproximadamente a las 10:20 horas, el imputado HECTOR JONATHAN CID PONCE, sustrajo para sí y con ánimo de lucro, desde el interior de la tienda Hites ubicada en avenida Libertador Bernardo OHiggins N° 390, comuna de Santiago, tres pares de jeans marca Rolly Go de propiedad del referido establecimiento comercial, las cuales ocultó al interior de un bolso que portaba para luego hacer abandono del local, traspasando la línea de sensores de alarma, sin haber pagado su valor comercial, que es de $ 89.214. SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ANTONIO GODOY CÓRDOVA, ya individualizado, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo ART. 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 08 de octubre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que se da la pena pecuniaria por CUMPLIDA por el día privado de libertad durante control de detención registrado en esta causa. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya a su destrucción por el Ministerio Público. Código: PCCCXXHERDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ANTONIO GODOY CÓRDOVA, ya individualizado, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo ART. 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 08 de octubre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que se da la pena pecuniaria por CUMPLIDA por el día privado de libertad durante control de detención registrado en esta causa. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya a su destrucción por el Ministerio Público. Código: PCCCXXHERDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, nueve de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2301089547-2 RIT: 11747-2023 IMPUTADO: PATRICIO ANTONIO GODOY CÓRDOVA C.I. 0010268268-8 DELITO (Indicar si es reiterado) Porte de arma cortante y punzante ARTICULO ART. 288 BIS del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE

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