MP C/ FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-4298-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en antecedentes Rol Único de Causa N°2200872712-4, cuyo Rol Interno del Tribunal corresponde al N° 4298-2022, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto (S) doña PAOLA BRAVO BRAVO, dedujo acusación verbal en conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°15.850.980-6, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto, Pasaje 2, casa N° 27, Villa San José, comuna de Lampa, representado por el Abogado Defensor Privado don JUAN MARCELO OLIVERA GUERRA, con domicilio en Phillips N° 451, Oficina 1102, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la Fiscal fundamenta su libelo en los siguientes hechos: “El día 5 de septiembre de 2022, a las 09:40 horas aproximadamente, en la vía pública, en Pasaje Dos frente al N° 27, comuna de Lampa, el imputado Francisco Javier Henríquez Gutiérrez, ya individualizado, fue sorprendido por personal policial, conduciendo y manteniendo en su poder la camioneta marca KIA, modelo Frontier, color blanca, año 2021, Placa Patente Única PFBG-73, la cual había sido sustraído a su dueño mediante el delito de robo en la comuna de Huechuraba, con fecha 30 de junio de 2021, según da cuenta parte denuncia N° 2256 de la 54ª Comisaría de Carabineros de Huechuraba, manteniendo encargo vigente N° SEBV_202106_4762 de la misma fecha, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil. Además, el imputado, conducía el vehículo ya señalado, con las Placa Patente Única HJFB-14, que resultó ser falsa, correspondientes a otro vehículo de similares características. Junto con lo anterior, el imputado mantenía en su poder y portaba, al interior del móvil, bajo el asiento del copiloto, una escopeta marca Francarm, calibre 12, número de serie 167708, con 27 municiones de escopeta calibre 12, sin contar el imputado con los permisos y autorizaciones legales correspondientes para el porte o tenencia de armas de fuego.” Los hechos así descritos configuran, en concepto del Misterio Público, respecto del acusado Francisco Henríquez Gutiérrez, el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, y; el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley N° 17.798, sobre Control De Armas, cometidos ambos delitos en grado de consumado, en los cuales, a su vez, el acusado ha tenido participación en calidad de autor. Código: WTLQXXEHXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega el Ministerio Público que respecto del acusado, concurre la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. Igualmente, y por expresa disposición legal, concurre la circunstancia modificatoria atenuante de respo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 60, 62, 449 N° 1, 456 Bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 187, 188, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 9 inciso 1°, 17 B y demás pertinentes de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y; Ley N° 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, el comiso de las especies incautadas, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, respectivamente, cometidos ambos Código: WTLQXXEHXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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Colina, viernes seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en antecedentes Rol Único de Causa N°2200872712-4, cuyo Rol Interno del Tribunal corresponde al N° 4298-2022, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto (S) doña PAOLA BRAVO BRAVO, dedujo acusación verbal en conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal,
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